Page 490 - La Rebelión de Huánuco. Vol 1
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Volumen  1
                                            Sobre los cómplices de los insurgentes en la montaña de Chinchao
            se retiro para la montaña ni antes no llego a casa del declarante ni con el ha
            tratado cosa alguna, y que por esto ni le ha pedido ni dadole ordenes ningunas
            que esta es la verdad de quanto save sobre el particular y puede desir vajo del
            juramento que fecho tiene en que se afirmó y ratificó siendole leyda esta su
            deposicion que no le tocan las generales de la ley y la firmo con Su Señoría de
            que doy fee.
                    Josef Gonzales de Prada. (Rubricado) Juan Joseph Crespo y Castillo.
            (Rubricado)
                    Ante mi. Nicolás Ambrocio de Ariza. (Rubricado)
                    Secretario de su Magestad.


                    En la Ciudad de Huanuco, en veinte dias del mes de Abril de mil ocho-
            cientos doce, hizo compareser Su Señoría á José Ponce vezino de esta Ciudad,
            de quien recibió juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y una Señal de
            Cruz, bajo del qual ofreció decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado
            y siendolo al tenor de la primera pregunda del interrogatorio contenido en el
            pedimento antecedente de Don Antonio Zavala, dijo: Que lo unico que pasó
            entre el citado Zavala y el declarante fué, que el primero le intimó juntamente
            á Bernardo Cevallos y Pablo Piñan para que los tres saliesen inmediatamente
            de la montaña y se juntasen con los Yndios de Acomayo para los efectos de la
            sublevacion, a lo que repuso el que depone, que supuesto que obligaba á el y
            sus compañeros para semejante enpresa hiciese tambien salir a la gente de su
            Hazienda que entonces contestó dicho Zavala, que si no salían á buenas se val-
            dría de la fuerza precisaron: Que lo dicho es la verdad, vajo del juramento que
            ha prestado, en el que se afirma y ratifica leida que le fué su declaración; que
            no le comprenden las generales de la ley, y que es de edad de quarenta años, y
            la firmó con Su Señoría de que doy feé.
                    Josef Gonzales de Prada. (Rubricado) José Ponce. (Rubricado)
                    Ante mi. Nicolás Ambrocio de Ariza. (Rubricado)
                    Secretario de su Magestad.


                    En dicho dia mes y año, hizo comparecer Su Señoría á Pablo Piñan
            vezino de esta Ciudad y residente en la Quebrada de Chinchao de quien recibi
            juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y una Señal de Cruz, bajo el
            qual ofrecio decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siendole al
            tenor de la primer pregunta del Ynterrogatorio presentado por Don Antonio



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