Page 480 - La Rebelión de Huánuco. Vol 1
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Volumen  1
                                            Sobre los cómplices de los insurgentes en la montaña de Chinchao
            esta Audiencia, que desde luego le señalo y le parará el mismo perjuicio que
            si en su persona se hiciera y notificara. Y para que el pr·esente. Que es fecho
            en esta ciudad de Huanuco en doce de Abril de mil ochocientos Doce = José
            Gonzales de Prada — Por mandado de Su Señoría - Nicolás Ambrocio de
            Arisa — Escribano de Su Magestad.—
                    Y para que asi conste lo pongo por fe y diligencia fecha ut supra.
                    Nicolás Ambrocio Ariza. (Rubricado)
                    Escribano de su Magestad.


                    (Folio en blanco)
                    El infrascripto Escribano doy fe que en cumplimiento de lo mandado
            se ha publicado en el dia por Marcelo Santa María que hace Oficio de prego-
            nero en las partes acostumbradas de esta ciudad, y fixado·en una esquina de la
            Plaza Mayor de ella el pregon y Edicto del tenor siguiente.
                    Don José Gonsales de Prada, Governador Yntendente de este Departa-
            mento de Tarma por Su Magestad General en Gefe del Exercito Excelentísimo
            Pacificador etc.
                    Por el presente cito, llano, y emplaso por tercer pregon y Edicto á la
            persona de José Condeso, contra quien estoy procediendo criminalmente por
            sublevado y seductor de los vecinos de la Montaña, para que dentro de un
            dia que se le señala se presenten en este Govierno ó en la Real Cárcel de esta
            ciudad á tomar traslado y defenderse de la culpa que contra el resulta: que si
            lo hiciere será oydo y guardada su justicia, y en su rebeldia proseguiré en la
            Causa como si estubiera presente, sin más citarle ni llamarle hasta sentencia
            definitiva inclusibe y la sancion de costas si las hubiere y los Autos, y demás
            diligencias en esta Causa se hiciere, se harán y notificarán en los Estrados de
            esta Audiencia que desde luego le señalo y le parara el Mismo perjuicio que si
            en su persona se hiciera y notificara. Y para que benga á noticia de derecho.
            Reo profugo mando pregonar y fijar el presente. Que fecho en esta ciudad de
            Huanuco en 13 de Abril de mil ochocientos doce — José Gonsales Prada —
            Por mandado de su Señoría — Nicolas Ambrocio de Ariza — Escribano de Su
            Magestad.
                    Y para que asi conste lo pongo por fé y diligencia fecho ut supra.
                    Nicolás Ambrocio de Ariza. (Rubricado)
                    Escribano de Su Magestad.





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