Page 479 - La Rebelión de Huánuco. Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Huánuco de 1812
Don Jose Gonzales de Prada, Governador Yntendente de este Depar-
tamento de Tarma por Su Magestad General en Gefe del Exercito Pacificador
Etc.— Por el presente cito, llano, y emplazo por primer pregon y edicto á la
persona de José Condezo, contra quien estoy procediendo criminalmente por
sublevado y seductor de los vecinos, de la montaña, para que dentro de un
dia que se le señala, se presenten en este Govierno ó en la Real Carcel de esta
ciudad á tomar traslado y defenderse de la culpa que contra el resulta: que si
lo hiciera será oido y guardada su justicia, y en su rebeldia proseguiré en la
causa como si estubiera presente, sin mas citarle ni llamarle, hasta sentencia
difinitiva inclucibe y tasación de costa si las hubiere, y los autos y demas dili-
gencias que en esta causa se hiciere se harán y notificarán en los Estrados de
esta Audiencia, que desde luego le señalo y le pasará el mismo perjuicio que si
en su persona se hiciera y notificara. Y para que benga a noticia de dicho Reo
profugo mandó pregonar y fijar el presente. Que es fecho en esta ciudad de
Huanuco en onse de Abril de mil ochocientos dose. = José Gonzales de Prada.
= Por mandado de su Señoría. = Nicolas Ambrocio de Arisa — Escribano de
Su Magestad.
Y para que asi conste lo pongo por fe y diligencia fecha ut supra.
Nicolás Ambrocio de Ariza (Rubricado)
Escribano de su Magestad.
El infrascripto Escribano doy fe que en cumplimiento de lo mandado
se ha publicado en el dia por Marcelo Santa María que hace Oficio de prego-
nero en las partes acostumbradas de esta Ciudad, y fixado en una esquina de
la Plaza Mayor de ella el pregon y edicto del tenor siguiente.
Dn. José Gonzales de Prada, Governador Yntendente de este Depar-
tamento de Tarma por Su Magestad General en Gefe del Exercito Pacificador
etc.= Por el presente cito, llamo, y emplaso por segundo pregon y Edicto á
la persona de José Condeso, contra quien estoy procediendo criminalmente
por sublevado y seductor de los vecinos de la Montaña para que dentro de un
dia que se le señala se presenten en este Gobierno ó en la Real Cárcel de esta
ciudad á tomar traslado y defenderse de la culpa que contra el resulta: que si
lo hiciere será oydo y guardada su justicia, y en su rebeldia proseguire en la
causa como si estubiera presente. Sin más citarle ni llamarle hasta sentencia
definitiva inclucibe y tasacion de costas si las hubiere, y los Autos y demas
diligencias en esta causa se hiciere se harán y notificarán en los Estrados de
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