Page 354 - La Rebelión de Huánuco. Vol 1
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Volumen  1
                                 Sobre la insurreción de los indios y pedido de proviciones de armamento y hombres
            digna de la superior atención de Vuestra Señoría que poderle participar. Solo
            queda y se mantiene con la paz y quietud y areglo que corresponde al Real
            Servicio del Govierno.
                    Dios guarde a Vuestra Señoría muchos años. Fuerte de San Carlos de
            Vito. Abril 8 de Abril de 1812.
                    Juan Rojas (Rubricado).

                    Don Ygnacio Valdivieso Abogado de la Real Audiencia de Lima, Te-
            niente Jues Ordinario Asesor de Govierno Auditor de Guerra, y Governador
            Yntendente Ynterino por aucencia del Señor Propietario en la Expedición de
            Huánuco.
                    Por quanto en orden publicada por Bando en seis del último Marzo
            se anunció al público, que al toque de arrevato se precentasen todos los ve-
            cinos de esta Capital á recivir órdenes del Govierno haviéndose elegido esta
            seña por no haver cañones de Artillería en la actualidad á mérito de haverse
            conducido á la Expedición de Huánuco, los que existían en esta Real Sala de
            Armas, teniendo consideración a que dicha señal de arrevato por la campa-
            na, que en subcidio, y necesidad se arvitró, puede equibocarse con el toque a
            fuego, u otro frangente público. Por tanto, y haviéndose traído posteriormente
            cañones de Artillería para el resguarde de esta Capital, con que puede distin-
            guirse mejor, y sin equívoco la colección; y reunión de vecinos, y evitarse una
            sorprenhención infundada. Devía mandar, y mando, que luego que se oigan
            los tiros de los dos dichos cañones de Artillería se tengan por señal, y se pre-
            cencien como está mandado. Y para que no haya equíboco, ninguna persona
            después del toque de queda se osará á reventar cuetes, pistolas, escopetas u
            otras armas de fuego, sin pravpísima urgente necesidad, para cuya circunstan-
            cia, y calificación darán cuenta prontamente del motivo, que lo causó á este
            Govierno: Y que asi mismo no se osen á fabricar pólvora contra el interés del
            Real Fisco, ni a formar valas, sin precepto de los Jefes Real y Militar, ni otras
            Armas y menos a venderlas á gentes sospechosas. Ni se toquen otros tambores
            que no sean los de Guerra, y Milicias. Que no se paren como está mandado
            en horas abansadas, grupos, ni bultos particulares en las esquinas. Que no se
            formen conversaciones, ni se lean papeles, que se refieran á puntos contra la
            buena causa, y á fomentar la seducción y á intimidar los ánimos de los fieles
            vasallos, y que ni aún estos traten de asuntos funestos sobre nuestras defensas.
            Que los pulperos, ni qualesquiera otras personas vendan aguardientes ú otros



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