Page 349 - La Rebelión de Huánuco. Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Huánuco de 1812
            con todas las precauciones que se consideren útiles a la tranquilidad pública.
            Que es quanto por ahora puedo informar a Vuestra Señoría.
                    Nuestro señor a Vuestra Señoría muchos años Jauja y Abril 2 de 1812.
                    Manuel de Rivero (Rubricado)


                    (Al pie de folio)
                    Señor Teniente Asesor y Governador Yntendente Interino, Doctor
            Don Ygnacio Baldivieso.


                    (Al pie de folio)
                    Tarma, y Abril 6 de 1812.
                    Según el contenido de los Autos Criminales que por este Govierno
            se siguen, sobre seducciones é insurrecciones, resulta mérito para concevirse
            trancendentes de esta al Partido de Jauja, y confirmándose por el anónimo
            votado al Cavallero Coronel de estas Milicias: Extimándose provenir el au-
            mento de este fomes suvercibo por la deficiencia de tropa y armas, con la
            extración de los últimos cien hombres para la expedición de Huamalíes, para
            ocurrir en tiempo pásese Oficio a dicho Cavallero Coronel para que redo-
            ble sus cuidados, sobre la custodia del Quartel de Prevención de su cargo y
            al Capitán Electo de la nueva Compañía de Distinguidos de Concordia Don
            Alonso Caviedes para que asimismo, mande custodiar dicho Quartel expues-
            to por su cituación a qualquiera invación enemiga con guardia nocturna de
            sus Distinguidos que corroboren la fuerza dévil de los diciplinados, se doblen
            las Patrullas, dos de a pie, y uno de á caballo hasta el dia, comunicándose los
            partes diarios á este Govierno para su inteligencia y oportunas resoluciones:
            promúlguese por Vando en el primer día festivo para la mayor concurrencia
            de gentes, se tenga por señal el tiro de dos cañones para quando llegue el caso,
            que devan precentarse á este Govierno los vecinos de esta Capital á recivir las
            oportunas órdenes, respecto de haver cañones traídos del Fuerte de Victoc, y
            para que evitar confuciones que trahería la primera seña anunciando al públi-
            co con el toque de arrevato y por lo mismo prevéngase igualmente, no se dis-
            paren en horas abansadas tiros de armas de fuego, ni coetes. No se fabriquen
            pólvora, valas, ni otras armas prohividas ni menos se vendan a los yndios, y
            gentes vagas sospechosas: se conmine a los pulperos y otras gentes no ven-
            dan en dichos días festibos, aguardientes ni otros licores de embriagues a los
            referidos: se cele la portación de tales armas, fuegos, corrinchos, y que en las



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