Page 355 - La Rebelión de Huánuco. Vol 1
P. 355
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Huánuco de 1812
licores de Embriagués á los yndios, ú otras gentes vagas los días festivos, no
permitan corrinchos, ni se formen Guayaris, y borracheras vajo de las penas
de derecho, y de las arvitrarias a este Govierno y de tenerse por traídos, revel-
des, ó inobedientes a la Real Justicia y á los preceptos del Rey sobre que sin
mas figura de juicio, que justificarse el hecho sumarísimamente serán conde-
nados por sentencia definitiva, y castigados públicamente á proporción de sus
delinquencias, que deverán denunciarse por los fieles vasallos sigilosamente
á este Govierno cuyos denunciantes no serán descubiertos, y tendrán parte,
según la Ley, en el sequestro, y confiscación de Bienes de los que se declaren
reos. Y para que llegue noticia de todos los estantes, y havitantes de esta Ca-
pital, y sus inmediaciones, y no se alegue ignorancia, ordeno que por la Plaza,
calles acostumbradas se publique por Bando á uzanza de Guerra: Que es fecho
en Tarma y Abril 11 de 1812.
Ygnacio Valdivieso (Rubricado)
Por mandado de su Señoría.
Nicolás de Berroa (Rubricado)
Escribano Público.
Doy fe: y en virtud de lo mandado. Y o el infrascripto, Escribano, pu-
bliqué el Bando antedicho a usanza de Guerra por la Plaza Mayor de esta Villa
y calles acostumbradas. Y para que así conste la firmo en Tarma, y Abril doce
de mil ochocientos doce.
Nicolás de Berroa (Rubricado)
Tarma, y Abril 12 de 1812.
(Al margen)
A su Expediente. Valdivieso (Rubricado). Ante mi: Berroa (Rubricado).
Haviéndose dignado la atención de Vuestra Señoría comunicarme un
oficio con fecha 6 del que rige. El que lo he publicado en día festivo ha usansa
de Vando para se inteligensien todos los vesinos en que no dejen pasar foras-
teros en no haviendo patente su pasaporte como lo tiene hordenado Vuestra
Señoría por Vando publicado en esa Capital. Como también todos los que no
fueren filiados en estas Milicias no siendo yndios, vayan a reconocer Capitán
con la presisa condición de que me traigan voleto de Vuestra Señoría de ha-
verse presentado en el término de tercero día.
354