Page 347 - La Rebelión de Huánuco. Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Huánuco de 1812
            patriotismo, y fidelidad pidiendo lo mismo que se havía meditado por este
            Govierno, con acuerdo de este Ylustre Ayuntamiento y Procurador Síndico
            de esta Capital: Devía mandar, y mando que todo yndividuo que no se halle
            alistado en las Milicias Disciplinadas de este Regimiento y legítimamente im-
            pedido, y escusado, se precencie en este Govierno para los efectos expresados
            dentro de tercero día, contados desde esta fecha sin escusa, ni pretesto vajo
            de percivimiento de ser reputados, y tenidos por vasallos, infieles, o al me-
            nos nada interesados en la sagrada causa, que justamente sostenemos y de
            incursos en las penas del Derecho y otras arvitrarias, que irremisiblemente les
            aplicarán en contravención, y falta de obediencia; a que entiende este Gobier-
            no no farán lugar por su distinguido patriotismo los precentes, y los ausentes
            luego que yngresen deverán concurrir, como queda mandado al segundo día
            de sus regresos, á cuyo fin serán avisados por sus domésticos del tenor de
            esta Providencia. Y haviendose notado por este Govierno que un mes corrido
            desde la promulgación del primer Bando á esta fecha, no se han precentado
            forasteros, ú otros entrantes, y salientes, ni avisado los vecinos dueños de ca-
            sas, en que se hayan hospedado, faltando a lo mandado; se les apercive, a que
            si en lo subcesivo obrasen de igual modo, serán penados los dichos dueños
            pudientes en el marco de plata por primera, por segundo en el duplo, y por
            tercera á destierro, lo mismo los entrantes y salientes, y los pobres que por 1a.
            quince días de cárcel, por 2a. un mes, y por 3a. destierro: Para cuyo exacto
            cumplimiento se comiciona al Teniente de Policía Don Santos Velarde, y se
            librarán las órdenes oportunas á las Justicias de los Pueblos inmediatos para
            que sean aprehendidos, y remitidos presos todos los sugetos, que no demues-
            tren Pasaportes del Superior Gobierno del Reyno, y del de esta Provincia, y
            sus Subdelegados a quienes es Privativo, y por defecto de estos Goviernos á las
            demás Justicias Ordinarias y para que llegue á noticia de todos los estantes y
            havitantes en esta Capital, y su distrito y como para que no se alegue ignoran-
            cia, ordeno se publique por Bando por la Plaza y calles públicas de esta Capital
            á uzansa de Guerra. Que es fecho en Tarma, y Abril 4 de 1812.
                    Ygnacio Valdivieso (Rubricado)
                    Por mandado de Su Señoría: Nicolás de Berroa, (Rubricado)
                                                    Escribano Público.


                    El infrascripto Escribano Certifico, de haver hecho publicar el Bando
            de arriva, por la Plaza Mayor y Calles acostumbradas de esta Capital, á usansa



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