Page 263 - La Rebelión de Huánuco. Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Huánuco de 1812
            juramento que tiene fecho y se afirmó, y ratificó leida esta su declaracion que
            aunque es hija de Lorenza Amaro, muger de Juan de Dios Guillermo no por
            eso ha faltado á la religion del juramento, no firma por no saver, y á su ruego
            lo hiso su defensor con Su Señoría de que doy fe.
                    Ygnacio Valdivieso (Rubricado) Jose Ceballos (Rubricado)
                           Ante mi Nicolas de Berroa (Rubricado)
                                    Escribano Público.

                    (Al margen)
                    Otra de Manuela Flores.
                    Concecutivamente comparecio ante el señor Jues Manuela Flores
            muger de Andres Ollero, actualmente preso en esta real carcel casta yndia,
            á quien por medio del referido ynterprete, explicandosela antes la gravedad
            del juramento, la recivio juramento que lo hiso por Dios Nuestro Señor y una
            señal de Cruz vajo del que ofrecio decir verdad, y siendo examinada al tenor
            del auto suso dicho con su inteligencia— Dijo: Que por ser vesina de Tarma
            Tambo immediata su casa á la de Juan de Dios Guillermo, oyó decir á este
            havia estado en su casa para la cosecha del año pasado un hombre forastero
            Escolero, cuyo nombre, calidad, y tierra ignora, con todo lo demas que se le
            pregunta por que la declarante no continuaba la casa de Juan de Dios por ser
            mal yndio. Que save, tubo un cavallo de ese Escolero el dicho Guillermo, é ye-
            gua obscura, desorejada, la qual vestia murio despeñada. Que la declarante nó
            ha amenazado á la vieja Ynes, madre de Leon Guizha, ni otra persona como
            se ha informado á este Jusgado, y sobre que ha sido interrogada. Que sobre
            las actuales insurrecciones nada ha oido. Que lo expuesto es la verdad por el
            juramento hecho, en el que se afirmo, y ratificó leyda que le fue esta declara-
            cion, que nó le tocan las generales de la Ley, que es de edad de secenta años nó
            firma por nó saver lo hiso su ynterprete á su ruego con Su Señoría de que yo
            el escribano doy fe.
                    Ygnacio Valdivieso (Rubricado) Jose Ceballos (Rubricado)
                           Ante mí Nicolas de Berroa (Rubricado)
                                    Escribano Público.










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