Page 154 - La Rebelión de Huánuco. Vol 1
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Volumen 1
Solicitud al Virrey de provisiones de armas y reclutamiento de hombres ante la invasión
Ambo, seis leguas de ella a observar desde aquel punto los movimientos del
enemigo, y defender las Abenidas de aquellos insurgentes manteniendose a la
defensiba entre tanto de aumentar las fuerzas, y comunicar nuebas ordenes
con el auxilio que debe esperarse de la Superioridad a quien se dara inmedia-
tamente cuenta con copia de lo referido en esta Junta. Solicitando de aquella
Capital no solo gente armada, si no tambien armas que pueda remitirse para
alistar alguna tropa de Frontera y becinos honrados de este Aciento que se
haga igualmente a los Supremos Señores se apronten en Reales Cajas y a dis-
pocision de esta Subdelegacion el caudal que exija las circunstancias; pues el
numerario que este onrado vecindario a franqueado voluntariamente en el dia
de hoy no es bastante, que mantener por mucho tiempo la tropa que se dirije,
y pueda acopiarse en la carrera hasta dicha Junta. Se resolvio igualmente que
situada la fuerza en dicho pueblo de Ambo, se guarnescan y defiendan los dos
juntos que se hallan inmediatos y son llamado Puente de Huanuco y el que
hace Camino a Tomayquichua y que se corte el de Guacar, con el objeto de
contener las Abenidas de los Pueblos de Chaulan, Huacar y Nauta por si ha
cundido la rebolucion, hasta ellos, y por la misma Quebrada puedan venir las
Abenidas de los Insurgentes. Que no se permita comercio ni comunicacion
alguna a dicha ciudad de este Cerro por ningun motibo, ni causa alguna, has-
ta nueba orden. Que en atencion a que las personas que las han abandonado
pueden tener abisos de sus familias y tal vez, y con utilidad a la pública paz,
se dá facultad al Cavallero Comandante Capitan Don Manuel Santana, para
que presentandocelo algun conductor de pliegos los habra, reconozca y no
hallando en ellos, cosa alguna opuesta a publico sociego los deje pasar a su
destino, y en caso de allar en la correspondencia algun papel cedicioso apre-
henda a las personas conductoras, y las dirija a este Jusgado a buena Guardia,
y custodia con los papeles que hayan conducido. Ygualmente se le faculta,
para que si algunas famiIias solisitasen el transito para estas distancias por
uir del fuego de la cedicion precedido el reconocimiento e instruccion devida
pueda darles el devido pasaporte, con expresion de las personas y sus cali-
dades previniendoles se presenten a este Jusgado al momento de su llegada,
tambien se le faculta, para que si pueda admitir sirviendose por ello de Ia pru-
dencia a lo mando cuantas personas se le presenten, cuando no las considere
sospechosas, o traygan pase de los Alcaldes de Españoles de la Doctrina de
Pamachacra y Huariaca, a quienes se libraran las respectivas ordenes. Tam-
bien se resolvio se pase oficio inmediatamente al Subdelegado del Partido
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