Page 70 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Volumen  1
                                              Nombramiento y posesión en la Cátedra de Vísperas de Leyes
                    Atendiendo al distinguido mérito literario y aplicación del doctor don
            José Baquíjano y Carrillo Protector General interino de los Naturales de este
            reyno, por cuyo ministerio se halla en actual embarazo de seguir los afanes de
            oposición a las Cátedras de esta real Universidad donde regenta la de Instituía
            con la pública satisfacción y aplauso que es notorio; le elijo y nombro por ca-
            tedrático de la de Vísperas de Leyes que se halla vacante por muerte del doctor
            don Francisco Martínez Tamayo con el preciso cargo de que ha de acompañar
            en su enseñanza las del derecho Patrio, advirtiendo a sus discípulos muy espe-
            cial y señaladamente la disconformidad que interviene entre éstas y las roma-
            nas conforme al nuevo Plan de estudios que se han meditado con arreglo a lo
            dispuesto en las universidades de Salamanca y Alcalá; en cuya consecuencia
            se le guardarán los honores y prerrogativas que le corresponden, dándosele
            posesión de la expresada cátedra en el primer claustro que se forme; lo que
            se ejecutará en la forma acostumbrada y en virtud de este decreto que le sirve
            de nombramiento tomándose razón de él en los libros respectivos de dicha
            Universidad.
                    En este estado el doctor don José Antonio Oyague presentó un escrito
            en nombre de su hermano el doctor don Francisco de Oyague protestando la
            nulidad de dicha cátedra, suplicando se leyese, lo cual entendido por dicho
            señor rector mandó que, sin embargo de la protesta hecha, se obedeciese el
            superior decreto de su excelencia y en su consecuencia se diese posesión de
            dicha cátedra al doctor don José de Baquíjano respecto a no haber facultades
            en el claustro para suspender el puntual obedecimiento a los superiores decre-
            tos de su excelencia, y que se reservase el escrito para que se leyese después de
            obedecido el superior decreto, tomando posesión de su cátedra el doctor don
            José de Baquíjano como en él se previene, á lo que accedió el claustro y habién-
            dosele dado posesión y expuesto una ley, mandó el señor rector se cerrasen las
            puertas y excluidas las partes, se leyó el escrito del doctor don Francisco Javier
            de Oyague y oído y entendido por dichos señores, conferenciada la materia,
            todos de común acuerdo fueron de sentir que respecto a no haber facultades
            en el claustro para contravenir a los superiores decretos de su excelencia, esta
            parte usase de su derecho dónde y cómo viese que le convenga, e igualmente
            mandaron que yo el presente secretario le dé uno o más testimonios de esta
            providencia, con lo que se disolvió el claustro y dicho señor Rector lo firmó,
            de que doy fe.





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