Page 210 - Guerrillas y montoneras durante la Independencia - Vol-6
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Volumen 6
Documentos de 1824
7°— Si para el consumo de carneros en el acantonamiento de los Cuer-
pos en esas doctrinas se necesitase algun mas numero de ganado menor, á mas
del que se le ha remitido de Raneas, me avisara con anticipación debida para
remitirlo.
8°— Me remitirá á la mayor brebedad un estracto del numero de arro-
bas de galleta que se puedan construir hasta el 15 ó 20, el numero de cargas de
papas y mais que despues de avilitadas esas jornadas puedan venir á Rancas;
pero todo lo que ha de venir á Raneas debe empesar en el dia por que el tiem-
po es demasiado corto.
9°— Dentro de cinco dias estaré en esa quebrada, para esa fecha ten-
drá Vuestra Señoría una razón de todas las bestias con que po-damos contar
para la conduccion de los viveres del exercito á Reyes.
Dios guarde a Usted.
(Al margen)
Fecha id.
Instruccion que observará el Gobernador del Cerro Don Simon Tamayo.
1°— Se hará cargo por la relacion que se acompaña del numero de
llamas que se han apuntado, por ella vera si faltan algunas mas, y todas las
apuntará.
2°— Desde el dia prohibirá que ningun Harnero baje metales, ni em-
plee en ningun servicio sus llamas para que esten descansadas, y puedan tras-
portar las cargas hasta el punto que se les designe.
3°— Para que el dia que se necesiten no salgamos con que se han ido á
las quebradas, ó se oculten, comensara á embargarlas desde el dia, y reunirlas
en los mejores pastos de una de las Haziendas inmediatas, con sus correspon-
dientes pastores que serán responsables de la menor falta.
4°— Verificada la reunion de las llamas, nombrará sus correspondien-
tes capatases para que se hagan cargo de las porciones que se les designen, y
serán ellos responsables de ellas, á estos se les entre-garán los correspondien-
tes lazos, costales y demas aprestos, los que se depositaran en una casa con
separacion del Harnero á quien corresponda.
5° Si como es probable el que algunos Harneros se hallen en las que-
bradas bien por haber ido á negocios particulares, ó bieo por eximirse del
servicio, está Usted facultado para nombrar los comicionado que tenga á bien;
y todas las autoridades civiles y militares le franquearan los auxilios que pida,
y obedeseran las ordenes que libre.
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