Page 205 - Guerrillas y montoneras durante la Independencia - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Guerrillas y montoneras durante la Independencia
            sus importes á dinero de contado, pero si no obstante todas estas garantías
            hubiesen algunos (que no es de esperar) que oculten sus bestias, serán con-
            fiscadas, adjudicadas al Exercito, y los interezados castigados á proporcion de
            sus clazes. El Padrón de todas las bestias de la Doctrina deve Usted pasarmelo
            dentro del termino de ocho dias.
                    (Al margen)
                    3°— Toda la arina que haya colectado, y la que se colectase, dispondrá
            Usted que se fabrique galleta, y pan aviscochado, procurando que estas espe-
            cies sean en el mayor numero posible: para el efecto comprará Usted los trigos,
            y librará sus importes donde mi. La galleta y pan aviscochado deve sér bien
            seco, y almacenarse bien acondicionado en canastas, o de cualesquiera otro
            modo que no se haga pedazos.
                    (Al margen)
                    4°— Toda la paja de trigo de la Doctrina, se acopiará y almacenará en
            el Pueblo de Huariaca; lo mismo se hará con la chala de mais, (Testado: y si
            hubiese).
                    (Al margen)
                    5°— Hallandose los alfalfares del Pueblo de Huariaca en su mayor par-
            te maduros, y que las bestias por esta razon, no la comen bien; procederá a
            mandarla segar, y secár, y que se almacene immediata á los mismos alfalfares
            en parte que no se pueda mojar.
                    (Al margen)
                    6°— Tomará Usted una razon exacta de todos los alfalfares de la Doc-
            trina especificando el numero de Cavallos que pueden comér en un día; la que
            también me pasará Usted dentro de ocho días.
                    (Al margen)
                    7°— Para que pueda Usted desempeñár con prontitud, y exactitud
            cuanto se le previene, (Testado; hará Usted uso) comisionará á los oficiales Ci-
            vicos ó vecinos que tenga por combeniente exigiendo de ellos el mas puntual
            desempeño, y dandome avisos frecuentes de quanto Usted practique = Dios
            etcetera.
                    (Al margen)
                    Id. Julio 1°
                    Al Teniente Coronel Frezco.
                    En la instruccion que le dí á Usted para el apresto de víveres en esas
            Doctrinas le esprezé me diera aviso de todo lo que se había colectado, y que



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