Page 201 - Guerrillas y montoneras durante la Independencia - Vol-6
P. 201

Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Guerrillas y montoneras durante la Independencia
                    (Al margen)
                    3°— Que se haga una prorrata entre todos los que siembran papas de
            ciento ochenta cargas, ciento treinta para la provicion de la Quinua y sinquen-
            ta para la de Pasco pero que no se recojan hasta nueva orden [ilegible].
                    sinquenta capas de papas, siento sinquenta para la Hazienda de Cuy-
            pan y siento para Yanahuanca en los mismos términos que en la circular.
                    5°, 6°, 7° y octavo. Lo mismo que en la circular con la diferencia de que
            en el septimo se pide rancho para sena y almuerto (sic).
                    (Al margen)
                    Al Governador de Cayna.
                    1° que ponga en la Hazienda de Yanacocha quatrocientas á quinientas
            cargas de leña.
                    2° Lo mismo que el tercero de la circular.
                    3° La prorratas de papas de sinquenta cargas.
                    4°, 5°, 6° y 7°, lo mismo que del quinto al 8° de la sircular con la dife-
            rencia de que en el sexto se le dice que ha de poner la carne para almuerso y
            sena para Lauricocha.
                    (Al margen)
                    Al Governador de Yanahuanca.
                    Al pie de la letra del circular.
                    (Al margen)
                    Al Governador de Chacayan.
                    1° Lo mismo que se dice en el artículo 3° de la circular.
                    2° La prorrata de papas de doscientas sinquenta cargas, siento sin-
            quenta (Testado: para el pueblo) que ha de poner en Raneas y siento en Pasco.
                    3°, 4°, 5° y 6° lo mismo que se dice del 5° al 8° de la Circular.
                    (Al margen)
                    Al Comandante Don José María Fresco.
                    1°— Que hará ponér en los puntos de Ninacaca y Caruamayo treinta
            mil champas, y en el de Reyes sesenta mil, previniendole sean ocultadas en los
            oconales mas immediatos.
                    2°— Que las Doctrinas de Paucartambo y Huachón deben ponér en
            Caruamayo, y Ninacaca dos cientas cincuenta cargas de papas.
                    3°— Que Ulucmayo debe ponér en Reyes quatro cientas cargas de pa-
            pas, deviendo contribuir los Pueblos de Yanec. y Acancocha á proporcion.





                                               200
   196   197   198   199   200   201   202   203   204   205   206