Page 201 - Guerrillas y montoneras durante la Independencia - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Guerrillas y montoneras durante la Independencia
(Al margen)
3°— Que se haga una prorrata entre todos los que siembran papas de
ciento ochenta cargas, ciento treinta para la provicion de la Quinua y sinquen-
ta para la de Pasco pero que no se recojan hasta nueva orden [ilegible].
sinquenta capas de papas, siento sinquenta para la Hazienda de Cuy-
pan y siento para Yanahuanca en los mismos términos que en la circular.
5°, 6°, 7° y octavo. Lo mismo que en la circular con la diferencia de que
en el septimo se pide rancho para sena y almuerto (sic).
(Al margen)
Al Governador de Cayna.
1° que ponga en la Hazienda de Yanacocha quatrocientas á quinientas
cargas de leña.
2° Lo mismo que el tercero de la circular.
3° La prorratas de papas de sinquenta cargas.
4°, 5°, 6° y 7°, lo mismo que del quinto al 8° de la sircular con la dife-
rencia de que en el sexto se le dice que ha de poner la carne para almuerso y
sena para Lauricocha.
(Al margen)
Al Governador de Yanahuanca.
Al pie de la letra del circular.
(Al margen)
Al Governador de Chacayan.
1° Lo mismo que se dice en el artículo 3° de la circular.
2° La prorrata de papas de doscientas sinquenta cargas, siento sin-
quenta (Testado: para el pueblo) que ha de poner en Raneas y siento en Pasco.
3°, 4°, 5° y 6° lo mismo que se dice del 5° al 8° de la Circular.
(Al margen)
Al Comandante Don José María Fresco.
1°— Que hará ponér en los puntos de Ninacaca y Caruamayo treinta
mil champas, y en el de Reyes sesenta mil, previniendole sean ocultadas en los
oconales mas immediatos.
2°— Que las Doctrinas de Paucartambo y Huachón deben ponér en
Caruamayo, y Ninacaca dos cientas cincuenta cargas de papas.
3°— Que Ulucmayo debe ponér en Reyes quatro cientas cargas de pa-
pas, deviendo contribuir los Pueblos de Yanec. y Acancocha á proporcion.
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