Page 199 - Guerrillas y montoneras durante la Independencia - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Guerrillas y montoneras durante la Independencia
se empeñen en que mi oferta al Livertador no salga desayrada. Usted debe
hacér esto presente á los pueblos, para que con gusto pongan en ejecucion los
artículos siguientes —
(Al margen)
1° Hará Usted que todos los pueblos de la Doctrina de su mando á
exepcion de los de Ticlacayán y Pucurhuay que han contribuir a la Quinua
desde el momento empiesen á cortar y acopiar en el pueblo de Huariaca, leña
como para 6,000 hombres que deben parár uno, ó dos días, y está computado
que se deven consumir seis cientas cargas de leña buena y bien seca, y nunca
será demás el que se acopien algunas cargas mas.
(Al margen)
2°— Todos los alfares desde Matanchaca hasta Salcachupan se deben
concervár sin permitir que se ciegue una rama de alfalfa. ni aun para los cava-
llos de los oficiales que tranciten, y no siendo suficientes los alfalfares para la
porcion de cavallada, y mulada, dispondrá Usted que en las mismas chacras
se acopien toda la chala de mais, y que los trigales, y cevadales que se hán
tendido, se concerven sin cortar para que sirvan para la cavallada —
(Al margen)
3°— Todo el trigo y arinas que haya en esta Doctrina será embargádo
y dejado hasta nueba orden en casa de los mismos dueños en calidad de que
no lo toquen para uzo ninguno haciéndoles entendér que su importe será sa-
tisfecho de cuenta del Estado á aquellos que por un efecto de su poca adicción
a la causa, exigieren que se les pague; pero si a los dueños obligará Usted á que
lo hagan molér, y concerven las arinas. no teniendo acción los dueños de los
molinos á cobrár los derechos de molienda, y si deverán apuntar las fanegas
que muelan, y de la pertenencia que son.
(Al margen)
4°— Formará Usted una prorrata entre todos los que siembran papas
en la Doctrina, y á proporcion de la cantidad que cosechan, será la porcion
que se le imponga, con concepto a que de esa Doctrina deven ponerse en el
pueblo de Huariaca dos cientas cargas de papas, pero hasta que reciva Usted
orden no procederá á que se haga la conduccion, y si obligará á los dueños á
que las concerven en su podér. prontas para el momento que se les pida.
(Al margen)
5°—Igual prorrata, y en los mismos terminos del articulo anterior, se
hará de tres cientas cargas de maís advirtiendo á la gente que el que pueda dár
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