Page 199 - Guerrillas y montoneras durante la Independencia - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Guerrillas y montoneras durante la Independencia
            se empeñen en que mi oferta al Livertador no salga desayrada. Usted debe
            hacér esto presente á los pueblos, para que con gusto pongan en ejecucion los
            artículos siguientes —
                    (Al margen)
                    1° Hará Usted que todos los pueblos de la Doctrina de su mando á
            exepcion de los de Ticlacayán y Pucurhuay que han contribuir a la Quinua
            desde el momento empiesen á cortar y acopiar en el pueblo de Huariaca, leña
            como para 6,000 hombres que deben parár uno, ó dos días, y está computado
            que se deven consumir seis cientas cargas de leña buena y bien seca, y nunca
            será demás el que se acopien algunas cargas mas.
                    (Al margen)
                    2°— Todos los alfares desde Matanchaca hasta Salcachupan se deben
            concervár sin permitir que se ciegue una rama de alfalfa. ni aun para los cava-
            llos de los oficiales que tranciten, y no siendo suficientes los alfalfares para la
            porcion de cavallada, y mulada, dispondrá Usted que en las mismas chacras
            se acopien toda la chala de mais, y que los trigales, y cevadales que se hán
            tendido, se concerven sin cortar para que sirvan para la cavallada —
                    (Al margen)
                    3°— Todo el trigo y arinas que haya en esta Doctrina será embargádo
            y dejado hasta nueba orden en casa de los mismos dueños en calidad de que
            no lo toquen para uzo ninguno haciéndoles entendér que su importe será sa-
            tisfecho de cuenta del Estado á aquellos que por un efecto de su poca adicción
            a la causa, exigieren que se les pague; pero si a los dueños obligará Usted á que
            lo hagan molér, y concerven las arinas. no teniendo acción los dueños de los
            molinos á cobrár los derechos de molienda, y si deverán apuntar las fanegas
            que muelan, y de la pertenencia que son.
                    (Al margen)
                    4°— Formará Usted una prorrata entre todos los que siembran papas
            en la Doctrina, y á proporcion de la cantidad que cosechan, será la porcion
            que se le imponga, con concepto a que de esa Doctrina deven ponerse en el
            pueblo de Huariaca dos cientas cargas de papas, pero hasta que reciva Usted
            orden no procederá á que se haga la conduccion, y si obligará á los dueños á
            que las concerven en su podér. prontas para el momento que se les pida.
                    (Al margen)
                    5°—Igual prorrata, y en los mismos terminos del articulo anterior, se
            hará de tres cientas cargas de maís advirtiendo á la gente que el que pueda dár



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