Page 52 - Guerrillas y Montoneras durante la Independencia 4
P. 52

Volumen 4
                                                                        Documentos de 1823
            arbitrariedad de los mandarines, por que no es justo que contribuyendo, aque-
            llo mismo que en otro tiempo se llamava tributo, se les exiga el arrendamiento
            de las tierras de donde mana la contribusion: En conclusion pide al Soverano
            Congreso, para que se digne decretar que el Comandante Delgado, y el Te-
            niente Governador Martel, se abstengan, de semejantes imposisiones injustas,
            y que solo sirven para exasperar los animos de aquellos miserables, que siente
            con infinito dolor de la inconsiderasion, ó malisia de semejantes proiectos.
                    La Comision opina pase este recurso a la de Justicia. Lima Febrero 7 de
            1823.
            Pedro Antonio Arguedas (Rubricado)          Miguel Tafur (Rubricado)
            José Correa, y Alcantara (Rubricado)       José Bartolomé Zarate (Rubricado)
                    (Al margen)
                    Pase a la Comision de Justicia.
                    Junta Guvernativa por orden de 14 de Febrero de 1823.
                    Archivese.
                    Señores Secretarios del Soverano Congreso.
                    Señor
                    La Comision de Justicia. En vista del recurso del AIcalde del Pueblo de
            Churin extractada por la de Memoriales teniendo consideracion á que dicho
            Pueblo esta sirviendo en toda clase de contribuciones, y que extinguido el
            tributo no se ha deliberado sobre los terrenos que poseian los Peruanos: opina
            que es necesario para instruir el dictamen mas acertado que informe el Co-
            mandante de Caxatambo Don Bernardo Antonio Delgado; y que sin perjuicio
            de esto y entre tanto se resuelve lo que corresponda suspenda la cobranza de
            arrendamientos que reclama el AIcalde á nombre de su Pueblo: librandose
            para todo la orden correspondiente á la Junta Gubernativa, ó lo que pareciere
            mas conforme al Soberano Congreso dandose cuenta. Lima y Febrero 13 de
            1823.
            Tiburcio Jose de la Hermosa (Rubricado)     Tomas Forcada (Rubricado)
            Tomás Diegues (Rubricado)
                    (Al margen)
                    Junta Guvernativa por orden de 14 de febrero de 1823.
                    Archivese.
                    Comision de Memoriales.
                    Domingo Grimaldos AIcalde del Pueblo de Churin expone: Que el jue-
            ves de la semana pasada, elevó un recurso al Soverano Congreso, quejandose



                                                51
   47   48   49   50   51   52   53   54   55   56   57