Page 520 - Guerrillas y montoneras durante la Independencia - Vol-1
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Volumen 1
                                                                        Documentos de 1821
            granos y comestibles, debe despreciarse; tanto por haver sido consedida en
            consideracion a la fidelidad que manifestaron á la entrada de los Rebeldes,
            quanto por remuneracion de los auxilios prestados á las tropas del Rey, mu-
            chas razones que los que pueden importar los expresados derechos y porque
            solo debe verificar la suspension quando llegue el caso de la pacificacion de
            dichos Paises, y de que se bean libres de la incursion de los enemigos.
                    Tampoco puede tener lugar el Suplemento de 1 peso que solicita de las
            de las Caxas Nacionales para su habilitacion y que pueda restituirse a servir
            su destino, no solo, por las rasones que manifiestan los S.S. Ministros de la
            Hacienda Publica en su informe, sino porque los sueldos que tiene vencidos
            dicho Teniente solo son respectivos á los 7 meses corridos desde 30 de sep-
            tiembre de 1820 en que presentó su cuenta hasta fines del presente, que a ra-
            son de 600 pesos importa 350 pesos, cuya cantidad, la de los guardas, y demas
            gastos que expresa deberá satisfacer de los productos de la Administracion,
            baxo cuyo concepto corresponde que V.E. se sirva mandar que el referido Te-
            niente Don Francisco de Paula Arraga, se restituya, inmediatamente dentro de
            un breve termino á servir su destino y que de lo contrario le pasará el perjuicio
            que hubiese lugar. Así lo considera justo este Tribunal pero sin embargo V.E.
            se servirá resolver lo que estime mas conforme. Tribunal y Abril 27 de 1821.
            Joaquin Bonet (Rubricado)           Miguel Garcia de la Vega (Rubricado)
                    Lima abril 12 de 1821.
                    Informe el Tribunal de Cuentas. Rúbrica.
                    Por el Señor Secretario
                                                        Montoya (Rubricado)


                    Lima 30 de abril de 1821.
                    Notifiquese al Teniente Administrador de Alcavalas de Palpa don
            Francisco de Paula Arraga, que inmediatamente se restituya á servir su desti-
            no, con apercevimiento de que de no verificarlo dentro de un breve termino
            le pasará el perjuicio que hubiese lugar, declarandose que no pueden tenerlo
            las solicitudes que ha interpuesto, segun los dictamenes producidos por los
            Señores Ministros de la Tesoreria General y Tribunal de Cuentas.
                    Thorivio de Acebal (Rubricado)
                    Serna (Rubricado)







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