Page 518 - Guerrillas y montoneras durante la Independencia - Vol-1
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Volumen 1
Documentos de 1821
Quimper puso mano en el dinero existente que habia dexado con otros suce-
sos allí acaecidos que transtornando el orden de aquella oficina han causado
la ruina en los vienes del suplicante; y pide por ultimo por hallarse de proxima
partida para su destino, al cavo de seis meses, y si no encuentra obstaculo en el
camino se le entregue y habilite por estas Cajas á lo menos con mil pesos. Este
interesado sin duda no tiene conocimiento de la Real Orden de 16 de mayo
de 1807 que prohibe semejantes anticipaciones pues aun cuando no existie-
ra esta Real determinacion no puede ignorar por mui interesante que sea su
marcha que esta Tesoreria no se halla en estado de verificar un suplemento de
ese tamaño, ni de ninguna otra importancia que no se contrahiga á las aten-
ciones del dia; asi es que podria haver omitido este paso y no dexar corra mas
el tiempo sin servir su destino. Es lo que debemos informar, y sobre que la
Superior autoridad de V.E. providenciará según estime oportuno. Ministerio
de Hacienda Pública de Lima Abril 5 de 1821.
Fernando Zambrano (Rubrlcado) Francisco Basadre (Rubricado)
(Al margen)
Lima 3 de octubre de 1821.
Informen los Señores Ministros de Hacienda Pública. Rúbrica.
Por el Señor Secretario
Montoya (Rubricado)
Excelentísimo Señor
En cumplimiento del Superior Decreto de V.E. me he instruido del
antecedente informe de las Caxas Nacionales de esta Capital oponiendose a la
entrega de los mil pesos que pedí por cuenta de los productos de la Tenencia
Administracion de Palpa de mi cargo para poder atender a su despacho y ser-
vicio de las Rentas que le son anexas, cuyos fondos por medio de la Adminis-
tracion de Pisco vienen a refundirse en las expresadas Caxas Generales; me-
diante el estado lamentable en que se halla aquella Tenencia por las actuales
circunstancias y demas razones que representé a V.E. y que se contrae el citado
informe.
En el haciendose unas atingencias infundadas para lo que no estan
autorizadas las Caxas no es de su resorte no hay sobre que recaigan ni pueden
sindicar las operaciones de la Administracion pasando a oponerse a la data de
la citada cantidad sobre un supuesto equibocado y fundarlo en una Real Orden
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