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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Guerrillas y montoneras durante la Independencia
su devido tiempo hiciera presente esta ocurrencia para que la Renta segun su
establecimiento siguiese exigiendo los respectivos derechos.
El tiempo que ha mediado hasta la fecha me parece suficiente para que
cese ya dicha gracia como por la falta de fondos, y las ningunas entradas que
han havido, todo ello me estimula en hacerlo presente a V.E. para que me de
la providencia que tenga a bien no olvidando que por las rasones expuestas
los guardas de aquella Renta estan sin ser satisfechos de su sueldo, y yo asi
mismo, como tambien los alquileres de la Casa que sirve de oficina y portes
de Correos a que se agrega la ruina que ha padecido en sus papeles y demas
enceres como mis cortos bienes que todo desapareció ruinosamente por los
Insurgentes, y hallandome de proxima partida para el destino, sino encuentro
obstaculo en el camino se hace indispensable tenga V.E. a bien mandar, que
de las Caxas Matrices al menos, se me entreguen, y habilite con mil pesos, los
que me seran de cargo en la cuenta del presente año V.E. resolverá sobre todo
lo que sea del superior agrado, quedando como lo espero a la mira de lo que
sea servido resolver en esta parte.
Dios guarde a V.E. muchos años. Lima Marzo de 1821.
Excelentísimo Señor.
Francisco de Paula Arraga (Rubricado)
Excelentísimo Señor Don José de la Serna Virrey Governador y Capi-
tan General del Perú.
Lima Marzo 30 de 1821. A sus antecedentes, y traigase Rúbrica.
Por el Señor Secretario. Montoya (Rubricado).
Excelentísimo Señor.
Los antecedentes que se citan se remitieron al subdelegado del Partido
de Ica para informe, en 23 de pasado. Lima Abril 2 de 1821.
Simon de Solar (Rubricado)
Excelentísimo Señor.
No pudiendo el Teniente Administrador de Alcavalas de Palpa verifi-
car la entrega de la cuenta de su cargo en Pisco por la ocupacion que hicieron
los enemigos de este punto se vino con ella desde septiembre del año pasado
para presentarla en el Tribunal Mayor de cuentas; y permaneciendo en esta
capital desde aquel mes hasta ahora, por las contextaciones que habrá exigido
la cuenta, y sobre que deberá oyrse al expresado Tribunal dice, que el Coronel
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