Page 519 - Guerrillas y montoneras durante la Independencia - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Guerrillas y montoneras durante la Independencia
que no es del caso. Yo no pido adelanto suplemento personal por cuenta de
mi sueldo que es lo que niega dicha soberana resolucion y si por la de los
fondos de aquella administracion para ponerla en giro y que puedan operar
sus Empleados respecto á que los que habia en ella los han extraido las tropas
destinadas por este Superior gobierno a la defenza de aquel territorio y cuyo
reintegro es del cargo de estas Caxas Nacionales en que insisto pues de otro
modo no puedo restituirme a mi destino ni colectar los productos de las Ren-
tas para la subsistencia de todos y socorrer á la tropa que está aplicada para el
cobro de sus sueldos a dicha Tenencia Administracion con lo demas expuesto
en mi representacion.
A este efecto tambien tengo solicitado cese la gracia interina consedi-
da por el Subdelegado y aprovada por el anterior gobierno de que no se cobre
derechos por las carnes, granos del Pais o de fuera y demas comestibles por
haber cesado, el motibo que influyó á ello y ser uno de los principales ramos
de que se compone las Rentas. Sirviendose V.E. expedir la correspondiente
orden para que efectivamente paguen los introductores ó exportadores y no se
me ponga obise alguno en su exaccion a cuyo fin me veo obligado a reproducir
de nuebo dicha mi representacion. Lima y Abril 11 de 1821.
Francisco de Paula Arraga (Rubricado)
(Al margen)
Lima Abril 6 de 1821. Instruyan al suplicante de lo que resulta del an-
tecedente informe. Rúbrica.
Por el Señor Secretario
Montoya (Rubricado)
Excelentísimo Señor.
El Tribunal se ha enterado de la representacion del Teniente Adminis-
trador de Alcavalas de Palpa Don Francisco Paula Arraga, y de lo informado
sobre ella por los S.S. Ministros de la Hacienda Pública, y segun se reconoce
de la misma exposicion del interesado, se halla en esta capital desde el mes de
septiembre de año proximo pasado en que presentó la cuenta de dicha Tenen-
cia en este Tribunal.
La pretencion que hace relativa a que se suspenda la gracia que se con-
sedió por Superior Decreto de 17 de enero ultimo, a los vecinos y Hacenda-
dos, de la jurisdiccion de Ica, indultandoles el pago de la Alcabala, de carnes,
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