Page 978 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes
            de esta sentencia a sus respectivos Señores Gobernadores para que avisen su
            recibo y cumplimiento. Y por esta mi sentencia definitivamente juzgando, así
            lo pronuncio, firmo y mando.


            José Antonio de Areche
            (rubricado)

            [Certificación de la sentencia contra los reos. Julio 14, 1781].


            Dió y pronunció la anterior sentencia el Muy Ilustre Señor Don José Antonio
            de Areche Caballero de la Real distinguida Orden Española de Carlos Tercero
            del Consejo de Su Majestad en el Real Supremo de Indias, Visitador General
            de los Tribunales de Justicia y Real Hacienda de este Reyno, el de Chile y
            provincias del Río de la Plata, Superintendente de ella, Intendente de Ejército,
            Sub-delebado de la Real Renta de Tabacos, y comisionado con todas las fa-
            cultades del Excelentísimo Señor Virrey de este Reyno, /. 22 para entender en
            todos los asunto de la rebelión intentada y ejecutada por el vil traidor José Ga-
            briel Tupa Amáro. En la ciudad del Cuzco a catorce de julio de mil setecientos
            ochenta y uno. Siendo testigos Don Fernando Saavedra, Contador de Visita,
            Don Juan de Oyarzábal y Don José Sáenz de que certifico.


            Manuel Espinavete López
            (rubricado)

            [Diligencias finales del proceso].


            En la ciudad del Cuzco en diez y seis de julio de setecientos ochenta y un años.
            Y o el escribano hice saber la sentencia pronunciada en esta causa a José Coyo
            y Pascual Condori indios dándoles a comprender en el idioma índico, estando
            en la cárcel pública de esta dicha ciudad y de ello doy fe.


            José Agustín Chacón y Becerra
            Escribano Notario Público de Su Majestad
            (rubricado)


            En el Cuzco en los dichos día, mes y año. Yo el escribano hice saber la senten-



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