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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
[Se remite los autos a poder del Visitador Areche. Abril 27, 17 81].
/. 20 Muy Señor Mío. En virtud del auto proveído por el Señor Oidor Don Be-
nito de la Mata Linares, que está a fojas 10 del adjunto expediente, y hallándo-
se éste en estado de sentencia, y siendo sobre la causa seguida contra Pascual
Condori, y José Coyo, indios apremiados por cómplices en el alzamiento del
rebelde José Tupa Amaro, le paso a Vuestra Señoría para que pronuncie la que
sea de su superior agrado.
Nuestro Señor guarde a Vuestra Señoría muchos años. Cuzco 27 de abril de
1781.
Besa la Mano a Vuestra Señoría. Su más atento súbdito.
Francisco de La Serna
(rubricado)
Muy Ilustre Visitador General Don José Antonio de Areche.
[Sentencia pronunciada por el Visitador Areche contra Condori y Coyo. Julio
14, 1781].
/. 21 En la causa criminal que de oficio de la Real Justicia se ha seguido a José
Coyo y Pascual Condori por cómplices en la rebelión ejecutada por el vil trai-
dor José Gabriel Tupa Amaro trayendo el dicho Condori insignia de ser su
soldado, haciendo como tal algunas extorsiones; obesrvados los términos del
derecho en que ha hecho de acusador fiscal el Doctor Don Melchor de Bus-
tamante Abogado de la Real Audiencia de Lima, y de Defensor Don José de
Salas Valdéz, Protector de Naturales.
Fallo atento a los autos, y a lo que de ellos resulta que debo de condenar y
condeno a Pascual Condori en seis años de destierro a la plaza y presidio de
Valdivia, y al enunciado José Coyo en dos años al del Callao a servir a ración y
sin sueldo de /. 21v positándose al primero interín hay buque que lo conduzca
a su destino, en el expresado del Callao sin descuento; remítase testimonio
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