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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            justicia se ha de servir Vuestra Merced absolver a sus partes de la pena pedida
            por el abogado solicitador fiscal declarándolos por libres, y excentos de con-
            curso expontáneo con el traidor, y en su consecuencia el que sean relajados de
            la prisión en que están por ser conforme a derecho por lo que resullta de autos
            favorable y siguiente.


            El hecho que presenta el proceso por las reiteradas confesiones, y declaracio-
            nes de sus partes, no es otro que el que Pascual Condori natural del pueblo de
            ltuata, provincia de Carabaya, se condujo a la estancia de Camaura naturaleza
            de José Coyo a cambiar chuño con la coca que traía, y que estando allí juntos,
            llegó un cañari del collado con una tropa de indios parciales del rebelde, y los
            forzaron a que caminasen a la casa del cura maltratando José Coyo por decir
            que resistía y que serían partidarios de los españoles. Que se quedaron ambos
            en la puerta del cura, que sólo entraron a la casa el Cañari y los Coyos que
            ignoran lo que hubiesen hecho en ella, como también los demás órdenes que
            traía, y en este estado retirados aquellos indios fueron presos estos dos /. 18v
            y traídos a esta ciudad.


            Registrado todo el progreso de la operación que proponen los mismos reos,
            no se encuentra asomo de delito, porque Condori y Coyo se juntaron en la
            estancia de Camaura, con el fin de permutar la coca con el chuño. Fuera de
            este principio, que es extraño del asunto, no hay otro que manifieste el proceso
            para convencerlos de reos. Que compulsos y violentos, y por precaver sus pro-
            pias vidas siguiesen a aquellos tiranos, no es argumento de concurso volunta-
            rio. Es un efecto de seguridad de la propia vida, y el fin un hecho involutario,
            que no tiene especie de malicia.


            En estas circunstancias es un desahogo muy libre destituído de razón y fun-
            damento jurídico el del Abogado Solicitador para pedir con tanta ligeresa una
            pena tan aserva como la del último suplicio, fiscalizando con desatención al
            proceso de que mis partes resultan convictos de los autos, que es un modo de
            pensar sin considerción ni justicia.

            Ninguno que vea el proceso podrá asegurar que mis partes estén convictos.


            Pregúntosele al abogado solicitador quien ha convencido a los reos, cual es la



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