Page 976 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
P. 976

Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes
            sumaria que manifiesta el delito de éstos, y que los haya convencido, con que
            convenimos a quedar de que en esta parte es fantástica y ligera la acusación .


            Dícese que solo Pascual Condori, está confeso siendo asi que ambos están mas
            no de delito, sino de una simple asistencia con acto, y violento concurso. Con
            todo quiero darle el partido al solicitador que de plano hayan confesado el
            delito y bastará solo esta confesión para que se les imponga la pena que pide,
            no por cierto respecto de que es punto curial, que el reo por sola su confesión
            no puede ser condenado, sino es /. 19 que juntamente con ella ocurra mas
            pruebas. Y siendo asi que mis partes no han confesado tal delito, y caso nega-
            do que así sea, no ha ocurrido ninguna probansa, ni la que prestan las cartas
            de fojas l y 2 pueden hacer prueba como ministra muy bien el sentir del asesor
            de la causa a fojas 11vta., calificando por referentes dichos comprobantes de
            ahí que es que ni por razón jurídica, ni por otro cualquier raciocinio compete
            a mis partes tal pena, mucho menos en razón de la ley Partida que se trae por
            complemento, y adorno exterior de la acusación pues lo fundado en ella no
            termina con la ley por todo lo cual.


            A Vuestra Merced, pido y suplico se sírva determinar como llevo pedido, y
            para ello, etc.


            José de Salas Valdés
            (rubricado)

            [El Fiscal se ratifica en su acusación anterior. Abril 21, 1781].


            El Abogado Solicitador Fiscal en los autos criminales fulminados contra Pas-
            cual Condori y José Coyo sobre complicidad con el rebelde Tupa Amaro y
            demás deducido dice: que habiéndose recibido la causa a prueba se le ha noti-
            ficado el auto, y en cumplimiento de él se ratifica en las acusaciones de fojas 9
            y fojas 16vta., y para parte de prueba pide se tengan presentes la carta de fojas
            1 y las confesiones de los reos predichos, para que se les aplique la pena que
            con sobrado fundamento tiene ya expuesta. Estudio y abril 21 de 1781.


            Doctor Melchor Gómez de Bustamante
            (rubricado)



                                               975
   971   972   973   974   975   976   977   978   979   980   981