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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
cuando había de volver a esta ciudad, y para que conste lo pongo por diligen-
cia y de ello doy fe.
Miguel de Acuña
Escribano de Su Majestad y Público
(rubricado)
Yo el escribano certifico en cuanto puedo como hoy diez y siete de julio de
mil setecientos ochenta y uno, se cumplió con prontitud lo mandado en la
sentencia de la foja antecedente de que doy fe. Verificándose en las personas
de Carlos Suñi y Manuel (sic) Guallani.
Tomás de Gamarra
Escribano Público
Lima y octubre 12 de 1781.
Sacándose testimonio de estos autos, que quedarán en esta Comisión de Vi-
sita, pásense originales con el correspondiente oficio, y para los efectos que
convengan al Excelentísimo Señor Virrey de este Reyno.
Areehe (rubricado)
(Al margen: En 7 de diciembre de 1781, se sacó el testimonio que previene el
presente decreto de que certifico).
Espina vete (rubricado)
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