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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            cuando había de volver a esta ciudad, y para que conste lo pongo por diligen-
            cia y de ello doy fe.


            Miguel de Acuña
            Escribano de Su Majestad y Público
            (rubricado)

            Yo el escribano certifico en cuanto puedo como hoy diez y siete de julio de
            mil setecientos ochenta y uno, se cumplió con prontitud lo mandado en la
            sentencia de la foja antecedente de que doy fe. Verificándose en las personas
            de Carlos Suñi y Manuel (sic) Guallani.


            Tomás de Gamarra
            Escribano Público


            Lima y octubre 12 de 1781.

            Sacándose testimonio de estos autos, que quedarán en esta Comisión de Vi-
            sita, pásense originales con el correspondiente oficio, y para los efectos que
            convengan al Excelentísimo Señor Virrey de este Reyno.


            Areehe (rubricado)

            (Al margen: En 7 de diciembre de 1781, se sacó el testimonio que previene el
            presente decreto de que certifico).


            Espina vete (rubricado)




















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