Page 914 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes
            tos ochenta y un años. Yo el escribano hice saber el auto de arriba al Doctor
            Don Antonio Felipe de Tapia, Abogado solícitador fiscal en esta causa, en su
            per (sic) /. 7 estando en las casas de su morada, y enterado en su contexto dijo
            que reproducía lo que tiene expuesto en su acusación de fojas y pidió se 1•ati-
            fiquen los testigos de la sumaria dentro del término de prueba a que estaba
            recibida la causa, o lo que Su Señoría determinase y lo firmó de que doy fe.

            Antonio Felipe de Tapia
            (rubricado)


            Ante mi


            Tomás de Villavicencio
            Escribano de Su Majestad y Público
            (rubricado)

            [El abogado Defensor nada tiene que agregar].


            En dicha ciudad mes y año. Yo el escribano hice saber el auto antecedente al
            Doctor Don Matías lsunza, Abogado Defensor nombrado en esta causa, en
            su persona estando en las casas de su morada, y enterado en su contexto, dijo
            que no tenía nada que decir, y se reproduce lo que tiene dicho y alegado en su
            defensa de fojas y de ello doy fe.

            Tomás de Villavicencio
            Escribano de Su Majestad y Público
            (rubricado)


            [No ha lugar a la ratificación de los testigos por hallarse ausentes. Junio 29,
            1781].


            Cuzco, 29 de junio de 1781.

            Respecto a que los testigos, que se pide por parte del Solicitador Fiscal se rati-
            fiquen, se hallan fuera de esta ciudad, no ha lugar a lo que solicita, y hace por
            conclusa esta causa, la que se remite al Muy Ilustre Visitador General para que



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