Page 914 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen 7
Causas criminales contra los rebeldes
tos ochenta y un años. Yo el escribano hice saber el auto de arriba al Doctor
Don Antonio Felipe de Tapia, Abogado solícitador fiscal en esta causa, en su
per (sic) /. 7 estando en las casas de su morada, y enterado en su contexto dijo
que reproducía lo que tiene expuesto en su acusación de fojas y pidió se 1•ati-
fiquen los testigos de la sumaria dentro del término de prueba a que estaba
recibida la causa, o lo que Su Señoría determinase y lo firmó de que doy fe.
Antonio Felipe de Tapia
(rubricado)
Ante mi
Tomás de Villavicencio
Escribano de Su Majestad y Público
(rubricado)
[El abogado Defensor nada tiene que agregar].
En dicha ciudad mes y año. Yo el escribano hice saber el auto antecedente al
Doctor Don Matías lsunza, Abogado Defensor nombrado en esta causa, en
su persona estando en las casas de su morada, y enterado en su contexto, dijo
que no tenía nada que decir, y se reproduce lo que tiene dicho y alegado en su
defensa de fojas y de ello doy fe.
Tomás de Villavicencio
Escribano de Su Majestad y Público
(rubricado)
[No ha lugar a la ratificación de los testigos por hallarse ausentes. Junio 29,
1781].
Cuzco, 29 de junio de 1781.
Respecto a que los testigos, que se pide por parte del Solicitador Fiscal se rati-
fiquen, se hallan fuera de esta ciudad, no ha lugar a lo que solicita, y hace por
conclusa esta causa, la que se remite al Muy Ilustre Visitador General para que
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