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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            determine lo que fuese de su superior agrado.


            Una rúbrica


            Manuel Espinavete López
            (rubricado)

            [Sentencia pronunciada por Areche contra los acusados. Julio 14, 1781].


            /. 7v En la causa criminal que de oficio de la Real Justicia se ha seguido contra
            Carlos Suñi y Juan Guallani indios, por complicidad en la rebelión premedi-
            tada y ejecutada por el vil traidor José Gabriel Tupa Amaro, sirviendo éstos
            bajo sus traidoras banderas oponiéndose a las armas del Rey sin unirse a ellas,
            antes bien se les cogía haciendo oposición, y manteniéndose en los territorios
            que positivamente se mantenían rebeldes; observados los términos del dere-
            cho en que ha hecho de Fiscal el Doctor Don Antonio Felipe de Tapia, Ahoga-
            do de la Real Audiencia de Lima, y de Defensor el Doctor Don Matías Isunza,
            igualmente Ahogado de la misma Audiencia.


            Fallo atento su mérito, y a lo que, de ellos resulta que debo de condenar y
            condeno a Carlos Suñi y Juan Guallani en 200 azotes que les serán dados por
            las calles públicas de esta ciudad, en la forma acostumbrada, y a ocho años de
            destierro a las Islas de Juan Fernández a servir a ración y sin sueldo, siendo
            en el inierín se presenta ocasión de Navío o Buque que vaya a aquél desti-
            no, llevados al Presidio del Callao donde se mantengan en depósito sirviendo
            aquellas obras públicas sin descuento. Y se remitirá copia testimoniada de esta
            sentencia al Señor Gobernador de aquellas Islas, para que avise de su recibo y
            cumplimiento al Superior Gobierno de estos reynos; a quien igualmente dará
            anualmente cuenta de la conducta de dichos reos. Así lo proveo y mando por
            esta mi sentencia definitivamente juzgando.


            José Antonio de Areche
            (rubricado)


            [Certificación de la sentencia expedida. Julio 14, 1781].





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