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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
determine lo que fuese de su superior agrado.
Una rúbrica
Manuel Espinavete López
(rubricado)
[Sentencia pronunciada por Areche contra los acusados. Julio 14, 1781].
/. 7v En la causa criminal que de oficio de la Real Justicia se ha seguido contra
Carlos Suñi y Juan Guallani indios, por complicidad en la rebelión premedi-
tada y ejecutada por el vil traidor José Gabriel Tupa Amaro, sirviendo éstos
bajo sus traidoras banderas oponiéndose a las armas del Rey sin unirse a ellas,
antes bien se les cogía haciendo oposición, y manteniéndose en los territorios
que positivamente se mantenían rebeldes; observados los términos del dere-
cho en que ha hecho de Fiscal el Doctor Don Antonio Felipe de Tapia, Ahoga-
do de la Real Audiencia de Lima, y de Defensor el Doctor Don Matías Isunza,
igualmente Ahogado de la misma Audiencia.
Fallo atento su mérito, y a lo que, de ellos resulta que debo de condenar y
condeno a Carlos Suñi y Juan Guallani en 200 azotes que les serán dados por
las calles públicas de esta ciudad, en la forma acostumbrada, y a ocho años de
destierro a las Islas de Juan Fernández a servir a ración y sin sueldo, siendo
en el inierín se presenta ocasión de Navío o Buque que vaya a aquél desti-
no, llevados al Presidio del Callao donde se mantengan en depósito sirviendo
aquellas obras públicas sin descuento. Y se remitirá copia testimoniada de esta
sentencia al Señor Gobernador de aquellas Islas, para que avise de su recibo y
cumplimiento al Superior Gobierno de estos reynos; a quien igualmente dará
anualmente cuenta de la conducta de dichos reos. Así lo proveo y mando por
esta mi sentencia definitivamente juzgando.
José Antonio de Areche
(rubricado)
[Certificación de la sentencia expedida. Julio 14, 1781].
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