Page 882 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes
            Una rúbrica
                                                              Manuel Espinavete López
                                                                  (rubricado)


            [Sentencia pronunciada por el Visitador Areche contra la acusada. Julio 14,
            1781].

                    En la causa criminal que se ha seguido de oficio de la Real Justicia
            contra Cecilia Tupa Amaro, por complicidad en la premeditada y ejecutada
            rebelión por el vil traidor Cacique en la Provincia de Tinta, José Gabriel Tupa
            Amaro, hallándose ésta en su compañía, criádose entre los de la familia y ma-
            nifestado algún deseo de la felicidad, en las empresas del rebelde: Observados
            los términos del derecho en que ha hecho de acusador el Doctor Don Antonio
            Felipe Tapia, Abogado de la Real Audiencia de Lima, y de Defensor el Doctor
            Don Juan Munive y Mozo, Abogado igualmente de la misma Audiencia.
                    Fallo atento a su mérito y lo que de ellos resulta, que debo de conde-
            nar y condeno a Cecilia Tupa Amaro en 200 azotes que le serán dados por las
            calles públicas de esta ciudad, en la forma acostumbrada y a diez años de des-
            tierro al Convento de Recogidas /. 17 de la ciudad de México, para que sirva
            en los destinos que conforme a su sexo la ocupare la superiora de él, y en el
            interín se presente ocasión de ser conducida al dicho destino será llevada al
            Presidio del Callao, donde se mantendrá en depósito sin descuento, remitién-
            dose testimonio de esta sentencia a la enunciada superiora para que avise de
            su recibo y cumplimiento al Superior Gobierno de estos Reynos; e igualmente
            orden para que anualmente avise de la conducta de esta rea sin poder ponerla
            en libertad, aún pasados los diez años, sin expresa orden para ello. Así lo pro-
            veo y mando por esta mi sentencia definitivamente juzgando.


                                                José Antonio de Areche
                                                        (rubricado)


            [Certificación de la sentencia expedida. Julio 14, 1781].

                    Dió y pronunció la anterior sentencia el Muy Ilustre Señor Don José
            Antonio de Areche Caballero de la Real distinguida orden Española de Carlos
            Tercero del Consejo de Su Majestad, en el Real y Supremo de Indias, Visitador



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