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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            En este supuesto fue que dijo al defensor a fojas que nos hallábamos en la duda
            de la cuestión que pregunta si el afecto, o cognato de cometer el delito más
            atroz deba castigarse con pena ordinaria o arbitraria, pero no constando cla-
            ramente la intención de Cecilia, aún no debe estar sujeta a castigo alguno ex-
            traordinario. Que no conste el deseo de Cecilia es evidente, porque éste como
            que es acto interior de la voluntad, sólo puede probarse por el juramento y
            confesión de la parte según opinión de los A . A . ya se vé porque regularmente
            las acciones humanas exteriores no corresponden muchas veces a lo interior.
                    Sin que a esto se oponga la confesión de Cecilia en cuanto a la muerte
            de que expresó eran dignos los corregidores, porque en propuesta es indife-
            rente, y puede entenderse de una muerte justa o in justa, y no es de razón que
            se presuma haber hablado en este último sentido, y si fue en el primero bien
            puede cualquiera decir que otro merece el último suplicio sin que lo desee
            positivamente, o de un modo que no sea conformándose con las determina-
            ciones de los jueces.
                    Ultimamente el defensor recomienda a Vuestra Señoría la ninguna
            /.16 advertencia de las mujeres campesinas e ignorantes impresionadas de los
            abusos que reynan en los pueblos, la natural inclinación que éstas tienen de
            hablar a bulto, y por lo ordinario procurando siempre adular y contemplar a
            los que juzgan que pueden servirles de algo y principalmente, que el derecho
            no presume ni en las de esta clase, ni en las de otra cualquiera el crímen de
            traición que el Fiscal le atribuye a Cecilia, solicitando que se le imponga la
            pena establecida por la Ley 2°, Título 2°, Partida 7°, cuando en esta misma
            ley consta lo excepto que se hallan las mujeres de este delito, por las palabras
            siguientes. Esto es porque non debe tome asmar que las mujeres fisiesen trai-
            ción, nin se metieren a esto tan de ligero a ayudar a su padre como los varones.
            E por ende non deben sufrir tan grande pena como ellos. Por todo lo cual.
                    A Vuestra Señoría pide y suplica, el defensor, se sírva proveer como
            lleva expuesto por ser de justicia, etc.


            Doctor Juan Munive y Mozo
            (rubricado)

                    Cuzco, 30 de junio de 1781.
                    Autos y para su determinación pásense al Muy Ilustre Señor Visitador
            General.



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