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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
o consejo, debemos averiguar si merezca la misma pena que se impondría, si
en realidad los hubiera ejecutado. Los A. A. en punto a reos de lesa Majestad
están divididos en dos opiniones: unos llevan la parte afirmativa y otros la
negativa. Es constante que en casos de semejante duda está por los reos la
opinión más favorable. Esto que es común a todo delincuente se hace más re-
comendable si se atiende a la fragilidad del sexo femenino y al natural prurito
de hablar sin reflexión que en mujeres estolidas y campesinas,
prevalece de ordinario. Por lo cual parece, que Cecilia merece toda la atención
y caridad de Vuestra Señoría a cuyo fin.
A Vuestra Señoría pide y suplica el defensor, se sírva absolverla y darla
por libre en la forma que fuere más de justicia, etc.
Doctor Juan Munive y Mozo
(rubricado)
[Por cuatro días se recibe la causa a prueba].
Cuzco, 16 de junio de 1781.
Recíbese esta causa a prueba con término de cuatro dias comunes a las
partes, y todos cargos de conclusión y citación.
Una rúbrica
Manuel Espinavete López
(rubricado)
Inmediatamente se hizo saber el anterior auto al solicitador fiscal de
esta causa y defensor de Cecilia Tupa Amaro, de que certifico.
Espinavete (rubricado)
[El. Fiscal reproduce su acusación y solicita ratificación de los testi-
gos].
El ahogado que hace de solicitador fiscal en los autos reproduce lo que
ha expuesto en la acusación de fojas y pide se sírva Vuestra Señoría mandar se
ratifiquen los testigos de la sumaria dentro del término de prueba a que está
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