Page 870 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes
            y sus familiares me dijeron estar ausente en su curato de San Jerónimo bien
            enfermo. Lo que pongo por diligencia.


                                  José Agustín Chacón y Becerra
                              Escribano Notario Público de Su Majestad
                                               (rubricado)

            [Por hallarse enfermo Pereira debe reemplazarlo Juan Munive. Junio 12, 1781].


                    Cuzco y junio 12 de 1781.
                    Entiéndase el anterior decreto con el Doctor Don Juan Munive, ahoga-
            do de la Real Audiencia de Lima.


            Una rúbrica
                                                              Manuel Espinavete López
                                                                  (rubricado)

                    En el día, mes y año de la fecha del decreto de arriba, hice saber•su
            contexto y el auto anterior al Doctor Don Juan José Munive, abogado de la
            Real Audiencia de Lima, quien aceptó y juró el cargo del nombramiento que
            se le hace en la forma dispuesta por derecho, y lo firmó de que doy fe.


            Doctor Juan Munive y Mozo
            (rubricado)
                                                        José de Palacios
                                                      Escribano Real y Público
                                                         (rubricado)

            [El abogado Munive hace la defensa de la encausada. Junio 16, 1781].


                    El abogado defensor nombrado en estos autos, que criminalmente
            se siguen contra Cecilia Escalera, Alias Tupa Amaro, por complicidad con el
            traidor José Gabriel Tupa Amaro, respondiendo al traslado de la solicitación
            fiscal de fojas 7, en que se pide sea condenada a muerte de horca, y lo demás
            deducido dice: Que en el supuesto de que los delitos, que los testigos de la
            sumaria atribuyen a Cecilia no son de hecho, sino sólo de puro deseo, influjo



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