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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
que deponen los testigos, la excusa negativa de su confesión, no la favorece y
está sujeta a los preceptos de la Ley 1°, Título 2, Patrida 7° y a la pena ordinaria
establecida por la 2° del mismo título; por tanto.
A Vuestra Señoría pido y suplico se sirva proveer y man /. 7v dar como
tiene deducido el solicitador por ser de justicia que pide, etc.
Antonio Felipe de Tapia
(rubricado)
Cuzco, 11 de junio de 1781.
Traslado a Cecilia Tupa Amaro, quien en el acto de la notificación
nombrará abogado que la defienda en esta causa, con apercibimiento.
Una rúbrica
Manuel Espinavete López
(rubricado)
Incontinenti se hizo saber el auto anterior a Cecilia Tupa Amaro, quien
dijo no conocía ahogado alguno, que suplicaba al Señor Juez de estos autos la
nombrase de oficio, defensor, esto respondió de que certifico.
Espinavete (rubricado)
[Juan de Dios Pereira es nombrado Defensor de la reo. Junio 11, 1781].
Cuzco, 11 de junio de 1781.
Al Doctor Don Juan de Dios Pereira, ahogado de las Reales Audiencias
de Lima y Charcas, a quien se nombra por defensor de Cecilia Tupa Amaro
aceptando y jurando.
Una rúbrica
Manuel Espinavete López
(rubricado)
Incontinenti en el dicho día once de junio del año corriente. Yo el es-
cribano solicité al Doctor Don Juan de Dios Pereira en las casas de su morada
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