Page 868 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen 7
Causas criminales contra los rebeldes
[Antonio Felipe Tapia: Solicitador Fiscal. Junio 7, 1781].
Cuzco, 7 de junio de 1781.
Al Doctor Don Antonio Felipe Tapia a quien se nombra por Solicita-
dor Fiscal en esta causa, para que aceptando y jurando pida en vista de ella lo
que a la Vindicta Pública convenga.
Una rúbrica
Manuel Espinavete López
(rubricado)
En la ciudad del Cuzco en nueve de junio de setecientos ochenta y un
años. Yo el escribano notifiqué el decreto que antecede al Doctor Don Antonio
Felipe de Tapia, abogado de la Real Audiencia de Lima, quien aceptó y juró
conforme a derecho de usar fiel y legalmente del cargo de acusador y lo firmó
de que doy fe.
Antonio Felipe de Tapia
(rubricado)
Ante mi
José Agustín Chacón y Becerra
Escribano Notario Público de Su Majestad
(rubricado)
[El Fiscal pide la pena de muerte para la acusada. Junio 11, 1781].
El Ahogado que hace de Solicitador Fiscal, en los autos fulminados
criminalmente contra Cecilia Tupa Amaro sobre complicidad en la rebelión
con José Gabriel Tupa Amaro y lo demás deducido dice, que justicia mediante
se ha de servir Vuestra Señoría condenar a dicha Cecilia al último suplicio
de la horca, lo cual es conforme a derecho, mérito que resulta de los autos y
siguientes.
Cecilia Tupa Amaro está convícta de complicidad con el traidor en
la rebelión, según aparece de la sumaria de testigos. Ella es cognada suya, es
mujer de Pedro Mendiguri insigne capitán y comisionado de aquél, y no hay
razón de dudar de que fuese tan adicta al triunfo de la traición; demás de lo
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