Page 802 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen 7
Causas criminales contra los rebeldes
A la segunda pregunta dijo, que es constante que el rebelde puso mas
atención y esmero en avanzar centinelas en todos los tránsitos; de suerte que
más de diez mil indios estaban puestos sólo en cada uno de ellos, por lo que
era imposible que hombre ninguno pudiese escapar para ningún lugar; pues
habiendo uno u otro emprendido a la fuga les sucedió al primer paso que les
quitasen la vida, a saber con el hermano del declarante Salvador Aguilar, Juan
de Dios Randoli, Vicente Oré y otros muchos, y los indios de la Provincia de
Carabaya instantáneamente traían cargas de cabezas de españoles en obsequio
del rebelde, como también los del Callao; por cuyo motivo el declarante, el que
lo presenta y otros fieles a nuestro Soberano, no pudieron poner en ejecución
lo que tanto deseaban, retirarse de aquellas infames tropas ni tampoco pasar
una carta . Y responde.
A la tercera pregunta dijo, que con noticia que el declarante, Don
Francisco Molina, Don Miguel Zamalloa, el que lo presenta y los demás sus
hermanos, Manuel, Ignacio y Antonio, el menor Castelo, tuvieron (sic) del
asalto que intentó dar a las tropas de nuestro Soberano, el rebelde en el campo
de Pucacasa, confirieron y trataron de desertar del campo del rebelde y pasar
al nuestro, para dar pronto aviso de aquella maquinación . Más como los de-
más no pudieron lograr la /.29v deserción, acordaron que solo el declarante
pasase; y en efecto verificó su pasaje a costa de todo riesgo de su vida y dió
pronto aviso al Señor Inspector General, de la disposición maquinada por el
rebelde para el asalto de esa noche, con cuyo aviso escaparon nuestras tropas
del trágico suceso, que les hubiera acaecido. Y responde.
A la cuarta pregunta dijo, que es muy cierto, todo lo que asevera en
esta pregunta el que lo presenta: porque: cuando el rebelde regresó de Piccho
a la Provincia de Tinta, cerciorados los mencionados del engaño que les hizo
el rebelde, publicaron el bando referido en el pueblo de Sicuani y en los demás
de aquella provincia, manifestando su infamia y traición, de que resultaron
las muertes mencionadas y él que a el que lo presenta le hubiese reducido a
prisión con un par de grillos el tiempo de dos meses y sentenciándolo por
instantes a muerte de horca y también a Don Miguel Zamalloa. Que esto es lo
que sabe y la verdad so cargo del juramento que fecho tiene en que se afirmó
y ratificó, siéndole leída esta su declaración, dijo ser de edad de treinta y seis
años de edad y que no le tocan las generales de la ley y lo firmó de que doy fé.
Genuario Castro (rubricado)
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