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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
conveniente y sea de su agrado, pues los incomparables trabajos, con que la
indigencia la mortifica y cargada de tanta familia, son intolerables. Por / 11
tanto y haciendo su representación, según y como el derecho le permita.
A Vuestra Señoría suplica y pide, se sirva proveer y mandar aquello
que sea de su superior agrado y es justicia que espero alcanzar y para ello,
etcétera.
María Randolín
(rubricado)
(Al margen: Decreto. Cuzco 19 de mayo de 1781).
Al Señor Don Benito de la Mata.
Areche (rubricado)
[Gregorio Murillo es nombrado Fiscal. Mayo 26, 1781].
Cuzco, 26 de mayo de 1781.
Por recibido el anterior Superior Decreto, agréguese este escrito a los
autos y se nombra por Solicitador Fiscal a Don Gregorio Murillo, Abogado de
la Real Audiencia de Lima, para que con vista de ellos pida lo que a la vindicta
pública convenga; aceptando y jurando.
Una rúbrica
Manuel Espinavete López
(rubricado)
Incontinenti se hizo saber el auto que precede a Don Gregorio Murillo,
Ahogado de la Real Audiencia de Lima, quien aceptó el nombramiento en él
hecho y juró según derecho usar bien de él y lo firmó de que certifico.
Manuel Espinavete López
(rubricado)
[Acusación que hace el Fiscal contra el encausado. Mayo 30, 1781].
El Ahogado Fiscal con reconocimiento de los autos criminales /11 se-
guidos contra Miguel Zamalloa, por cómplice en el crimen de rebelión con
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