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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
por el vil traidor cacique en la provincia de Tinta, José Gabriel Tupa Amaro;
obsérvalos los términos del derecho en que ha hecho de fiscal el doctor don
Rudesindo Tomás de Vera, abogado de la real audiencia de Lima, y de defen-
sor el doctor don Juan Munive y Mozo, abogado de la misma aidiencia.
Fallo atento su mérito y lo que de ella resulta, que lo debo de absolver y absuel-
vo de la instancia, y en su consecuencia será inmediatamente puesto en liber-
tad y se restituirá al lugar de su establecimiento, procurando continuar en el
amor y fidelidad que por tantos títulos es debida a nuestro benigno soberano,
exhortando a los vecinos y habitantes del pueblo de Pitumarca al mismo fin, y
se pasará oficio al corregidor de la respectiva previdencia a /.847V fin de que
observe y celela conducta y procedimiento de dicho Mendizábal, avisando de
cualquier novedad. Así lo proveo y mando por ésta mi sentencia, definitiva-
mente juzgando.
José Antonio de Areche
(firmado)
[Certificación de la sentencia pronunciada. Julio 14, 1781].
Dio y pronunció la anterior sentencia el muy ilustre señor don José
Antonio de Areche, caballero de la real distinguida orden española de Carlos
tercero, del consejo de Su Majestad en el real y supremo de Indias, visitador
general de los tribunales de justicia y real hacienda de este reino, el de Chile y
provincias del Río de la Plata; superintendente de ella, intendente de ejército,
subdelegado de la real renta de tabaco, y comisionado con todas las facultades
del excelentísimo señor virrey de este reino para entender en todos los asun-
tos de la rebelión intentada y ejecutada por el vil traidor José Gabriel Tupa
Amaro. En la ciudad del Cuzco, a catorce de Julio de mil setecientos ochenta y
uno, siendo testigos don Fernando Saavedra, contador de visita, don Juan de
Oyarzábal y don José Sáenz, de que certifico.
Manuel Espinavete López
(firmado)
[Diligencias finales de la causa].
En el Cuzco, a diez y seis del mismo mes y año, yo el escribano hice
saber la anterior sentencia y su pronunciamiento al solicitador fiscal, a Felipe
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