Page 490 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes
            citador fiscal para que, aceptando y jurando, pida lo que a la vindicta pública
            convenga.


            (rúbrica de Benito de la Mata Linares)
                                                        Manuel Espinavete López
                                                               (firmado)

                    En la ciudad del Cuzco, en quince días del mes de Junio de mil sete-
            cientos y ochenta y un años, yo el escribano leí e hice saber el decreto antece-
            dente al doctor don Rudesindo Tomás de Vera, abogado de las reales audien-
            cias de Lima y Charcas, en su persona, estando en su casa; e impuesto en su
            contexto, dijo que acepta el cargo de fiscal acusador y juró a Dios y a una señal
            de cruz de usar bien y fielmente. Si así lo hiciere Dios le ayude, y al contrerio,
            le demande, y dijo: si juro y amén, y la firma; de que doy fe.


            Don Rudesindo Tomás de Vera
                         (firmado)
                                                              Tomás de Gamarra
                                                               (firmado)
                                                              Escribano público


            [El Fiscal no encuentra mérito para acusar. Junio 19, 1781].

                    El abogado que hace de fiscal en la causa criminal que se sigue contra
            Felipe Mendizábal por presumirse aliado de Tupa Amaro, y demás que consta
            de autos, dice: que registrado el proceso no se le encuentra mérito alguno para
            que se gradúe de cooperante del rebelde, ni que tenga culpa alguna si no es
            la de ebrio; que siendo asunto separado del que se trata, sólo por incidente y
            cohibirlo de este vicio que es ofensivo a Dios, se le podrá hacer una corrección
            seria para que no proceda en él, pues por lo demás no pueden estar más claros
            los testigos que la indemnizan del delito de traidor a causa de su inhabilidad,
            sobre que vuestra señoría determinará como pide o como fuese de su superior
            arbitrio. Cuzco y Junio 19 de 1781.


                                                        Doctor Vera
                                                     (media firma y rúbrica)



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