Page 492 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen 7
Causas criminales contra los rebeldes
cuentra motivo suficiente ni aún para sospechar de la fidelidad de Mendizábal;
repecto de si el haberse mantenido en la provincia de Tinta pudiera fundar en
su contra una presunción de malicia, el haber estado preso por orden del trai-
dor Tupa Amaro, el no haber asistido a expedición alguna ni haberse ocupado
de ninguna manera en su servicio, como lo declaran los testigos, lo que pone
fuera de toda sospecha, en el caso de que alguna se le notara, la ha purgado
suficientemente con la prisión que ha sufrido, pasando al mismo tiempo por
la prueba real del presente juicio, seguido con la rectitud que reluce en vuestra
señoría.
La ebriedad que se atribuye a Mendizábal, una vez que no es peligrosa
por no causarle los efectos de iracundia, insolencia y otros semejantes. parece
que es disimulable, o a lo más debe corregírsele por éste defecto con la seria
amonestación que apunta el fiscal a fojas (en blanco). Por todo lo cual:
A vuestra señoría pide y suplica el defensor se sirva absolver y dar por libre
en el todo a Felipe Mendizábal de la complicidad insinuada, mandando sea
suelto inmediatamente de la prisión en que se halla y se suspenda el embargo
de sus bienes, o éstos se le devuelvan si acaso aquél se hubiese verificado, por
ser de justicia, etc.
Doctor Juan Munive y Mozo
(firmado)
Cuzco, 23 de Junio de 1781.
Recíbese esta causa a prueba con término de seis días comunes a las
partes y todos cargos ¿e conclusión y citación.
(rúbrica de Benito de la Mata Linares)
Manuel Espinavete López
(firmado)
Incontinenti se hizo saber el anterior auto al solicitador fiscal y defen-
sor de Felipe Mendizábal, a cada uno de por sí, de que certifico.
Espinavete
(media firma y rúbrica)
(Al margen: Cuzco, 23 di Junio de 1781).
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