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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
Cuzco, 19 de Junio de 1781.
Traslado a Felipe Mendizábal, quien en el acto de la notificación nom-
brará abogado que le defienda, con apercibimiento.
(rúbrica de Benito de la Mata Linares)
Manuel Espinavete López
(firmado)
[Juan Munive es nombrado Defensor de Mendizábal. Junio 20, 1781].
En el Cuzco, a veinte de dicho mes y año, se hizo saber el anterior auto
a Felipe Mendizábal, quien dijo nombraba por su defensor al doctor don Juan
Munive; este respondió y lo firmó, de que certifico.
Felipe Mendizábal
(firmado)
Espinavete
(media firma y rúbrica)
En la ciudad del Cuzco, en veinte de Junio de mil setecientos ochenta
y un años, yo el escribano hice saber el contexto del decreto antecedente y su
nombramiento al doctor don Juan Antonio Munive, en su persona, de que
doy fe.
Tomás de Gamarra
(firmado)
Escribano público
[El Defensor de Mendizábal solicita la libertad de su patrocinado].
El abogado defensor de Felipe Mendizábal nombrado en estos autos,
respondiendo al traslado de la acusación de fojas cuatro, dice: que el solicita-
dor fiscal conviene en que de la sumaria no resulta contra Mendizábal delito
alguno de complicidad en la rebelión suscitada por José Gabriel Tupa Amaro,
y por eso, en esta parte, omite pedir que se le castigue, en lo cual procede con
la justificación propia de su cargo, porque en realidad en los autos no se en-
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