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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
estando en Quiquijana escribieron carta a nombre de Micaela Bastidas a Die-
go Tupa Amaro y Felipe Bermúdez, llamándolos para que dejando las tropas
de indios en Paucartambo solos, viniesen a Quiquijana con el designio de
arrestarlos y traerlos prisioneros a esta ciudad, cuya carta escribió de su puño
y letra Banda y responde.
/.65 A la décima dijo, que le consta a este testigo que Banda se mantu-
vo escondido en varias casas de dicho Quiquijana y ultimamente en el cerro
hasta que volviera el indio propio de Paucartambo y también receloso de los
indios del rebelde y responde.
A la décima primera dijo, que porque habiéndole hecho llamar del
cerro el testigo a Banda, para que en su compañía pasara al Pueblo de Urcos
a presentarse y no vino luego, se anticipó el testigo con el Cura y otros veci-
nos de Quiquijana, les alcanzó Banda en la Pampa de Guaraypata, de donde
fueron y se presentaron en la casa del Cura de Urcos, un europeo, en calidad
de Capitán, quien les dió noticia de que el Justicia Mayor Don Pedro Concha
ya llegaría, y como no vino presto, el testigo se determinó a ir a solicitarlo y
lo encontró en la calzada de Mohina, habiéndolo dejado a Banda en Urcos y
responde.
A la once (sic) dijo, que es cierto que el Justicia Mayor Don Pedro
Concha, les dió pase por escrito a Banda y el testigo, para que vinieran a pre-
sentarse en esta ciudad, ante los señores de la Real Junta de Guerra y respon-
de.
A la doce, que se remite a lo que declaró en la antecedente y responde.
A la décima tercera dijo, que es muy cierto que el testigo, Mariano
Banda y otros sujetos voluntariamente en virtud del pase referido, se presenta-
ron ante el Señor Comandante Don Gabriel Avilés y General Mayor Don Juan
Manuel Campero, quienes mandaron se les pusiese en el Cuartel a efecto de
tomarles sus declaraciones y responde.
A la última dijo, que todo lo que tiene dicho y declarado es público y
notorio, pública voz /.65v y fama y la verdad so cargo del juramento que tiene
fecho en que se afirmó y ratificó, siéndole leida esta declaración de verbo ad
verbum, dijo ser de edad de treinta y dos años, que no le tocan las generales
de la Ley y lo firmó de que doy fé.
Francisco Sucacagua
(rubricado)
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