Page 256 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes
            que lo hizo según derecho por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz, so
            cargo de él ofreció decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado; y sién-
            dole al tenor del interrogatorio de fojas, dijo.
                    A la primera pregunta, que ignora el contenido de ella . Y en este esta-
            do, siéndole leido hasta la octava pregunta declaró que Don Francisco Solano
            Sucacahua, con ocasión de haberse valido del declarante, le corriese de Procu-
            rador en cierta causa, le participó que habiéndose huido del Cerro de Piccho,
            por caminos extraviados, con ánimo de entrarse a esta ciudad, no pudiendo
            lograr su efecto, por la multitud de indios que reparó, tenía de embarazo, en-
            contró con Mariano Banda y receloso de que éste estuviese de parte del rebel-
            de, le dijo, que iba en busca de los indios desertores de orden de Tupa Amaro,
            a que le respondió dicho Banda, que el se iba huido con expreso ánimo de en-
            trar a esta ciudad y presentarse en la Real Junta, con cuya expresión se declaró
            el citado Sucacahua, que también él iba huyendo de la compañía del rebelde y
            que fuesen primero a Quiquijana desde donde se presentarían a esta ciudad;
            y en efecto por caminos incógnitos pasaron a dicho pueblo de Quiquijana y
            responde.
                    A la novena pregunta, que sabe, por que dicho Don Francisco Solano
            le notició en la citada ocasión, que dispusieron en Quiquijana escribir una
            carta a Diego Tupa Amaro, de letra de Mariano Banda, a nombre de Micaela
            Bastidas, ordenándole /. 62 se viniese de Paucartamho con Felipe Bermúdez a
            auxiliar en Piccho a José Tupa Amaro. Que esta carta, en efecto la escribió con
            el designio de que si en virtud de ellas viniesen los mencionados apremirarlos
            y traerlos presos a esta ciudad y responde.
                    A la décima pregunta, que ignora el contenido de ella, como igual-
            mente las demás restantes; y que esto es lo que sabe y lo que puede declarar, so
            cargo del jur81llento que tiene fecho en que se afirmó y ratificó, siéndole leida
            de principio a fin, dijo ser de edad de treinta y ocho años y que no le tocan las
            generales de la Ley, lo firmó de que doy fé.


            Francisco Bruno de Valverde
            (rubricado)
                                                Ante mí
                                    José Agustín Chacón y Becerra (rubricado)
                                             Escribano Notario Público de Su Majestad





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