Page 1053 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
P. 1053

Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            uno. Yo el Escribano leí y notifiqué el contenido de la sentencia de la foja an-
            tecedente al Doctor Don Matías de Isunza, Abogado Defensor del reo sujeto a
            esta causa, en su persona de que doy fe.
            Miguel de Acuña
            Escribano de su Majestad y Público
            (rubricado)

                    En dicho día, mes y año. Yo el escribano pasé a la casa de la morada
            del Doctor Don Antonio Felipe de Tapia, a notificarle la dicha sentencia, como
            Abogado Acusador Fiscal, del reo sujeto a esta causa y al preguntar por él, a la
            gente de ella, me respondió haberse ido días a su hacienda de Motoque, y que
            no se sabía cuando había de volver. Y para que conste lo pongo por diligencia
            y de ello doy fe.
            Miguel de Acuña
            Escribano de su Majestad y Público
            (rubricado)

                    Yo el Escribano certifico como hoy diez y siete de julio de mil sete-
            cientos ochenta y uno, se cumplió con lo mandado en la sentencia de la foja
            antecedente en la persona de Juan Tupa Amaro; y para que conste la firmé de
            que doy fe.
            Tomás de Gamarra
            Escribano Público
            (rubricado)


                    Lima, 18 de noviembre de 1781.
                    Sacándose testimonio de estos autos que quedará en esta Comisión de
            Visita, pásense originales con el correspondiente oficio y para los efectos que
            haya lugar al Excelentísimo Señor Virrey de este Reyno.
            Areche (rubricado)


                    En 26 del mismo mes y año, se sacó el testimonio que previene el an-
            terior auto, de que certifico.
            Espinavete (rubricado)






                                               1052
   1048   1049   1050   1051   1052   1053   1054   1055   1056   1057   1058