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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
uno. Yo el Escribano leí y notifiqué el contenido de la sentencia de la foja an-
tecedente al Doctor Don Matías de Isunza, Abogado Defensor del reo sujeto a
esta causa, en su persona de que doy fe.
Miguel de Acuña
Escribano de su Majestad y Público
(rubricado)
En dicho día, mes y año. Yo el escribano pasé a la casa de la morada
del Doctor Don Antonio Felipe de Tapia, a notificarle la dicha sentencia, como
Abogado Acusador Fiscal, del reo sujeto a esta causa y al preguntar por él, a la
gente de ella, me respondió haberse ido días a su hacienda de Motoque, y que
no se sabía cuando había de volver. Y para que conste lo pongo por diligencia
y de ello doy fe.
Miguel de Acuña
Escribano de su Majestad y Público
(rubricado)
Yo el Escribano certifico como hoy diez y siete de julio de mil sete-
cientos ochenta y uno, se cumplió con lo mandado en la sentencia de la foja
antecedente en la persona de Juan Tupa Amaro; y para que conste la firmé de
que doy fe.
Tomás de Gamarra
Escribano Público
(rubricado)
Lima, 18 de noviembre de 1781.
Sacándose testimonio de estos autos que quedará en esta Comisión de
Visita, pásense originales con el correspondiente oficio y para los efectos que
haya lugar al Excelentísimo Señor Virrey de este Reyno.
Areche (rubricado)
En 26 del mismo mes y año, se sacó el testimonio que previene el an-
terior auto, de que certifico.
Espinavete (rubricado)
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