Page 1048 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen 7
Causas criminales contra los rebeldes
pide dicho Solicitador, en alguna arbitraria, que no sea de sangre, por ser asi
conforme a justicia y siguiente.
De la sumaria recibida ante el Justicia Mayor de la Provincia de Quis-
picanchis, no resulta mérito para que a este reo se le aplique la pena ordinaria;
pues aunque el primer testigo de ella, que es Don Hilario Yáñez declara todo
lo que refiere en su deposición de fojas y que al parecer funda algún delito,
éste fue juez, según el contexto de la carta de fojas y como tal prehendió a Juan
Tupa Amaro y remitió al citado Justicia Mayor y por consiguente no pudien-
do ser testigo por derecho, su declaración es nula y nada prueba. Los demás
testigos, sólo dirigen su deposición a que dicho Juan fue hermano del rebelde,
por parte de padre, que lo fue (dicen) Miguel Tupa Amaro; pero esta relación
de hermano a mas de estar muy dudosa, pues el rebelde nunca llegó a probar
con fundamento ser hijo de dicho Miguel; y por esto se decía que falsamente
se apropió el renombre de Tupa Amaro; no es bastante demérito para tanta
pena, si por otra parte no se le convence plenamente de grave delito ni para
quitarlo de en medio, como quiere el Solicitador Fiscal, es forzoso despacharlo
a la eternidad, sería suficiente desterrarlo a algún lugar remoto y distante de
estos.
De la sumaria recibida ante Vuestra Señoría, tampoco resulta delito
que exija tan grave pena. Los testigos de ella los más deponen y jamás lo vieron
tomar armas y todos que nunca tuvo mando en la gente ni peleó en ocasión
alguna. Y aunque Mariano Cataño dice que llevaba escopeta, da entender que
la cargaba en calidad de criado y no de soldado. Y aún en este punto ésta varió
y la contradice Galleguillos, pues éste afirma que la escopeta era inservible y
quebrado, al mismo tiempo que aquél asegura fue buena. Sobre el de haber
ayudado a atacar la artillería en Paucartambo, sólo el expresado Galleguillos
declara que lo vió y éste asi por ser único, como por ser de ninguna excepción
no ofrece prueba suficiente. Y siguiese, que la negativa del reo por estas cir-
cunstancias es más verosímil en los puntos citados; y por consiguiente, no se
encuentra mas apariencia de delito que el haber servido al rebelde de criado,
nada condigno para la pena ordinaria, aún prescindiendo de la fuerza y miedo
con que estaba; que interviniendo éste, cual intervino grave por las presuncio-
nes vehementes que se ofrecen a favor de este reo, en atención a saberse por
notoriedad que el traidor tirano, no perdonaba ni aún a sus parientes cuando
reparaba alguna displicencia en ellos, se desvanece en el todo y no merece
pena alguna. Por tanto.
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