Page 1048 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes
            pide dicho Solicitador, en alguna arbitraria, que no sea de sangre, por ser asi
            conforme a justicia y siguiente.
                    De la sumaria recibida ante el Justicia Mayor de la Provincia de Quis-
            picanchis, no resulta mérito para que a este reo se le aplique la pena ordinaria;
            pues aunque el primer testigo de ella, que es Don Hilario Yáñez declara todo
            lo que refiere en su deposición de fojas y que al parecer funda algún delito,
            éste fue juez, según el contexto de la carta de fojas y como tal prehendió a Juan
            Tupa Amaro y remitió al citado Justicia Mayor y por consiguente no pudien-
            do ser testigo por derecho, su declaración es nula y nada prueba. Los demás
            testigos, sólo dirigen su deposición a que dicho Juan fue hermano del rebelde,
            por parte de padre, que lo fue (dicen) Miguel Tupa Amaro; pero esta relación
            de hermano a mas de estar muy dudosa, pues el rebelde nunca llegó a probar
            con fundamento ser hijo de dicho Miguel; y por esto se decía que falsamente
            se apropió el renombre de Tupa Amaro; no es bastante demérito para tanta
            pena, si por otra parte no se le convence plenamente de grave delito ni para
            quitarlo de en medio, como quiere el Solicitador Fiscal, es forzoso despacharlo
            a la eternidad, sería suficiente desterrarlo a algún lugar remoto y distante de
            estos.
                    De la sumaria recibida ante Vuestra Señoría, tampoco resulta delito
            que exija tan grave pena. Los testigos de ella los más deponen y jamás lo vieron
            tomar armas y todos que nunca tuvo mando en la gente ni peleó en ocasión
            alguna. Y aunque Mariano Cataño dice que llevaba escopeta, da entender que
            la cargaba en calidad de criado y no de soldado. Y aún en este punto ésta varió
            y la contradice Galleguillos, pues éste afirma que la escopeta era inservible y
            quebrado, al mismo tiempo que aquél asegura fue buena. Sobre el de haber
            ayudado a atacar la artillería en Paucartambo, sólo el expresado Galleguillos
            declara que lo vió y éste asi por ser único, como por ser de ninguna excepción
            no ofrece prueba suficiente. Y siguiese, que la negativa del reo por estas cir-
            cunstancias es más verosímil en los puntos citados; y por consiguiente, no se
            encuentra mas apariencia de delito que el haber servido al rebelde de criado,
            nada condigno para la pena ordinaria, aún prescindiendo de la fuerza y miedo
            con que estaba; que interviniendo éste, cual intervino grave por las presuncio-
            nes vehementes que se ofrecen a favor de este reo, en atención a saberse por
            notoriedad que el traidor tirano, no perdonaba ni aún a sus parientes cuando
            reparaba alguna displicencia en ellos, se desvanece en el todo y no merece
            pena alguna. Por tanto.



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