Page 1052 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes
            ciudad en la forma acostumbrada; y a diez años de destierro al Castillo de San
            Juan de Ulua, en el Reyno de Nueva España, a servir a ración y sin sueldo en
            las obras públicas; y en el interín se presenta ocasión de ser conducido a dicho
            destino será puesto en el Presidio del Callao, donde se mantendrá trabajando
            en las obras que en él ocurran, sin descuentos, remitiéndose testimonio de
            esta sentencia al enunciado Señor Gobernador de dicho Castillo, para que avi-
            se de su recibo y cumplimiento al Superior Gobierno de estos reynos; e igual-
            mente orden para que anualmente avise de la conducta de este reo, sin poder
            ponerlo en libertad aún pasados los diez años, hasta que tenga expresa orden
            para ello. Y por esta mi sentencia definitivamente juzgando. Así lo pronuncio,
            firmo y mando.
            José Antonio de Areche
            (rubricado)


                    [Certificación de la sentencia expedida por Areche. Julio 14, 1781].
                    Dió y pronunció la anterior sentencia el Muy Ilustre Señor Don José
            Antonio de Areche, Caballero de la Real distinguida Orden Española de Car-
            los Tercero, del Consejo de Su Majestad en el Real y Supremo de Indias, Visi-
            tador General de los Tribunales de Justicia y Real Hacienda de este reyno, el de
            Chile y Provincias del Río de la Plata, Superintendente de ella, Intendente de
            Ejército, Subdelegado de la Real Renta de Tabacos y Comisionado con todas
            las facultades del Excelentísimo Señor Virrey de este Reyno, para entender en
            todos los asuntos de la rebelión intentada y ejecutada por el vil traidor José
            Gabriel Tupa Amaro. En la ciudad del Cuzco a catorce de julio de mil sete-
            cientos ochenta y uno, siendo testigos Don Fernando Saavedra, Contador de
            Visita, Don Juan de Oyarzábal y Don José Saénz, de que certifico.
            Manuel Espinavete López
            (rubricado)


                    [Diligencias finales del proceso].
                    En el Cuzco a diez y seis del mismo mes y año. Yo el Escribano hice
            saber la sentencia y pronunciamiento antecedentes a Juan Tupa Amaro, de
            que certifico. Enmendado. Seis. Vale.
            Espinavete (rubricado)


                    En el Cuzco en diez y seis de julio, año de mil setecientos ochenta y



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