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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
A Vuestra Señoría pide y suplica el defensor, que en consideración de
lo que lleva expuesto, se sirva proveer y mandar como tiene pedido en justicia
y para ello etc.
Isunza (rubricado)
Cuzco y junio 28 de 1781.
Recíbese esta causa a prueba con término de seis días comunes con
todos cargos de citación, conclusión y día para oir sentencia.
Una rúbrica
Manuel Espinavete López
(rubricado)
[El Fiscal reproduce los términos de su acusación. Junio 28, 1781].
En la ciudad del Cuzco en veinte y ocho días del mes de junio de mil
setecientos ochenta y un años. Yo el Escribano hice saber el auto de arriba al
Doctor Don Antonio Felipe de Tapia, Abogado Solicitador Fiscal en esta cau-
sa, en su persona estando en las casas de su morada y enterado en su contexto
dijo, que reproducía lo que tiene expuesto en la acusación de fojas y pidió que
Su Señoría si fuese posible mandase que los testigos de la sumaria se ratifica-
sen dentro del término de prueba a que estaba recibida la causa y lo firmó de
que doy fé.
Antonio Felipe de Tapia
(rubricado)
Ante mí
Tomás de Villavicencio
Escribano de Su Majestad y Público
(rubricado)
[El Defensor también se ratifica en lo que expuso anteriormente].
En dicha ciudad, mes y año. Yo el escribano hice saber el auto antece-
dente al Doctor Don Matías Isunza, Abogado defensor nombrado en esta cau-
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