Page 1049 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
                    A Vuestra Señoría pide y suplica el defensor, que en consideración de
            lo que lleva expuesto, se sirva proveer y mandar como tiene pedido en justicia
            y para ello etc.
            Isunza (rubricado)


                    Cuzco y junio 28 de 1781.
                    Recíbese esta causa a prueba con término de seis días comunes con
            todos cargos de citación, conclusión y día para oir sentencia.

            Una rúbrica






            Manuel Espinavete López
            (rubricado)


                    [El Fiscal reproduce los términos de su acusación. Junio 28, 1781].
                    En la ciudad del Cuzco en veinte y ocho días del mes de junio de mil
            setecientos ochenta y un años. Yo el Escribano hice saber el auto de arriba al
            Doctor Don Antonio Felipe de Tapia, Abogado Solicitador Fiscal en esta cau-
            sa, en su persona estando en las casas de su morada y enterado en su contexto
            dijo, que reproducía lo que tiene expuesto en la acusación de fojas y pidió que
            Su Señoría si fuese posible mandase que los testigos de la sumaria se ratifica-
            sen dentro del término de prueba a que estaba recibida la causa y lo firmó de
            que doy fé.
            Antonio Felipe de Tapia
            (rubricado)
            Ante mí
            Tomás de Villavicencio
            Escribano de Su Majestad y Público
            (rubricado)

                    [El Defensor también se ratifica en lo que expuso anteriormente].
                    En dicha ciudad, mes y año. Yo el escribano hice saber el auto antece-
            dente al Doctor Don Matías Isunza, Abogado defensor nombrado en esta cau-



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