Page 837 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            y lo demás deducido, respondiendo al traslado de la acusación de su Solici-
            tador Fiscal dice: Que de los autos sólo resulta que este reo asistió a aquellas
            infames tropas sin más arma que una honda, la que de ordinario carga esta
            especie de gente aun sin la circunstancia de estar en expedición. Y aunque por
            este hecho pide el Solicitador se le aplique la pena ordinaria, se conoce que
            más es exceso de celo que pedimento conforme a justicia. Es público y notorio
            que los más indios padecieron en la presente sedición engaño al principio y
            después no sólo engaño si también violencia por el rebelde. De tal suerte, que
            aunque llegaron ya a conocer su iniquidad, padecieron otro engaño que con-
            sistía en decirles que los que se acogían a las banderas del monarca, lejos de
            conseguir perdón eran castigados con pena de muerte, haciéndoles presentes
            con equivocación maliciosa ejemplares sucedidos en los que con sobrada jus-
            ticia eran penados. Esta falacia, que en otros aun de más madurez consiguió
            toda creencia, en el presente reo que por su edad menor es más débil y / . 5v
            fácil de recibir cualquiera seducción, hizo tan impresión que el miserable no
            logró el arbitrio de trasladarse a esta ciudad y se mantuvo en aquella vil com-
            pañía a no poder más. Esto es muy de creer y vuestra señoría más que ninguno
            está mejor instruido. Por todo lo cual.
                    A vuestra señoría pide y suplica el defensor que en atención a lo que
            llevo expuesto se sirva mandar que a este reo se le absuelva de toda pena y se
            le relaje la prisión en que se halla, es justicia que con merced espera alcanzar
            de la piedad de vuestra señoría.

            Ysunza (rubricado)


            [Se abre la causa a prueba por el término de dos días. Julio 16, 1781].


                    Cuzco, 16 de julio de 1781.


                    Recíbese esta causa a prueba con término de dos días comunes a las
            partes y todos cargos de conclusión y citación.

            Una rúbrica                                        Manuel       Espinavete
            López
            (rubricado)





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