Page 837 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
P. 837
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
y lo demás deducido, respondiendo al traslado de la acusación de su Solici-
tador Fiscal dice: Que de los autos sólo resulta que este reo asistió a aquellas
infames tropas sin más arma que una honda, la que de ordinario carga esta
especie de gente aun sin la circunstancia de estar en expedición. Y aunque por
este hecho pide el Solicitador se le aplique la pena ordinaria, se conoce que
más es exceso de celo que pedimento conforme a justicia. Es público y notorio
que los más indios padecieron en la presente sedición engaño al principio y
después no sólo engaño si también violencia por el rebelde. De tal suerte, que
aunque llegaron ya a conocer su iniquidad, padecieron otro engaño que con-
sistía en decirles que los que se acogían a las banderas del monarca, lejos de
conseguir perdón eran castigados con pena de muerte, haciéndoles presentes
con equivocación maliciosa ejemplares sucedidos en los que con sobrada jus-
ticia eran penados. Esta falacia, que en otros aun de más madurez consiguió
toda creencia, en el presente reo que por su edad menor es más débil y / . 5v
fácil de recibir cualquiera seducción, hizo tan impresión que el miserable no
logró el arbitrio de trasladarse a esta ciudad y se mantuvo en aquella vil com-
pañía a no poder más. Esto es muy de creer y vuestra señoría más que ninguno
está mejor instruido. Por todo lo cual.
A vuestra señoría pide y suplica el defensor que en atención a lo que
llevo expuesto se sirva mandar que a este reo se le absuelva de toda pena y se
le relaje la prisión en que se halla, es justicia que con merced espera alcanzar
de la piedad de vuestra señoría.
Ysunza (rubricado)
[Se abre la causa a prueba por el término de dos días. Julio 16, 1781].
Cuzco, 16 de julio de 1781.
Recíbese esta causa a prueba con término de dos días comunes a las
partes y todos cargos de conclusión y citación.
Una rúbrica Manuel Espinavete
López
(rubricado)
836