Page 835 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
P. 835

Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            Murillo (rubricado)
            José de Palacios
            Escribano Real y Público
            (rubricado)


            [Acusación que contra Pascual Mansilla hace el Fiscal. Junio 26, 1781].

                    El Fiscal en los autos criminales que se siguen de oficio de la real jus-
            ticia contra Pascual Mansilla por cómplice en el alzamiento de José Gabriel
            Túpac Amaro, poniéndole acusación en forma dice: Ser de justicia se le con-
            dene a la pena ordinaria de muerte con los agregados que deduce la ley real de
            partida a infamar los de su familia lo que es de derecho.
                    Porque sirvió en la expedición de Piccho de soldado con instrumentos
            propios de su nación para hacer la guerra y reitero sobre lo mismo en Pucaca-
            sa: Es el hecho.
                    Dicho sea sobre los adyubantes (sic) en delitos de traición al Monarca
            y su pena. Está la regla la ley segunda, título segundo de la séptima partida y
            otras de este propósito. Cuántos perjuicios de robos, homicidios y resto de los
            eslabonados cargos, todo sobre cada individuo de los del Yorgio (sic) que éste
            es uno de ellos no es negable con que es convincente que debe padecer la pena
            / . 4v pues aunque no prestase físicamente el auxilio para todos, pero moral-
            mente fue culpado. Es la razón de que unos por otros mutuamente se alientan
            y como causantes de las ruinas de que sigan sus pasos al ejemplo, crece el nú-
            mero y cada individuo se recarga de la culpa.
                    El reo por otra parte acreditó mudamente su condescendencia con no
            escaparse de Piccho y el ser de la nación y natural de la población de Comba-
            pata (entre los cuales no se ha reparado uno que no sea adverso al español) en
            esta circunstancia no es admisible disculpa.
                    Ni es excepción la menor edad que acredita, porque las causas gra-
            vísimas la ley no liberta a los adultos, si los condena. Esta es la octava, título
            treintiuno de la séptima partida y confesando el reo con exceso de años cuanto
            se requiera para la aplicación del castigo es ocioso fatigar la mente y molestar
            la atención del que juzga. Por todo esto parécele al Fiscal ser convenientísimo
            se arregle la sentencia a los términos de la deducción en las leyes que se citan
            o vuestra señoría ejecutará lo que le paresca oportuno. Cuzco y junio 26 de
            1781.



                                               834
   830   831   832   833   834   835   836   837   838   839   840