Page 523 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            cometiendo varios excesos, cargando bastón para denotar el mando que tenía
            y que le obedeciesen los indios, a quienes por la menor desobediencia ponía
            en la horca; observados los términos del derecho en que ha hecho de acusador
            el licenciado don Pedro Núñez, abogado de la real audiencia de los Charcas, y
            de defensor el doctor don Antonio Felipe de Tapia, abogado de la de los Reyes:
                    Fallo atento su mérito y lo que de ella resulta, que debo de condenar y
            condeno a Francisco Torres en pena de muerte, y la justicia que se manda ha-
            cer es que sea sacado de este cuartel donde se halla preso arrastrado con soga
            de esparto al cuello y voz de pregonero que publique su delito, siendo llevado
            en esta forma por la plaza principal y pública de esta ciudad hasta el lugar del
            suplicio donde está la horca de la que será colgado y ahorcado hasta que mue-
            ra naturalmente, sin que ninguna persona sea osada a quitarlo de allí sin mi
            licencia, y dada que sea ésta, se le cortará la cabeza para llevarla al pueblo de
            Papres, donde será puesto en una picota en el sitio más público, precediendo
            la publicación de esta sentencia por bando, de que enviará razón documenta-
            da el corregidor o persona que administrase justicia. Y más, le condeno en el
            perdimiento de todos sus bienes, aplicados a la cámara de Su Majestad. Así lo
            proveo y mando por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando.
            José Antonio de Areche
            (firmado)


                    [Certificación de la sentencia expedida. Julio 14, 1781]

                    Dio y pronunció la anterior sentencia el muy ilustre señor don José
            Antonio de Areche, caballero de la real distinguida orden española de Carlos
            tercero, del consejo de Su Majestad en el real y supremo de Indias, visitador
            general de los tribunales de justicia y real hacienda de este reino, el de Chile y
            provincias del Río de la Plata, superintendente de ella, intendente de ejército,
            subdelegado de la renta de tabaco, y comisionado con todas las facultades del
            excelentísimo señor virrey de estos reinos para atender en los asuntos de la
            rebelión intentada y ejecutada por el vil traidor José Gabriel Tupa Amaro. En
            la ciudad del Cuzco, a catorce de Julio de mil setecientos ochenta y uno, siendo
            testigos don Fernando Saavedra, contador de visita, don Juan de Oyarbábal y
            don José Sáenz, de que certifico.
            Manuel Espinavete López
            (firmado)



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