Page 517 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
P. 517
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
Manuel Espinavete López
(firmado)
(Al margen: Aceptación).
En la ciudad del Cuzco, en veinte y ocho días del mes de Junio de mil
setecientos ochenta y un años, yo el escribano hice saber lo contenido en el
decreto de arriba al doctor don Antonio Felipe de Tapia, abogado de la real
audiencia de Lima, en su persona, estando en las casas de su morada, y ente-
rado de su contexto dijo que aceptaba y aceptó el cargo de defensor que se le
nombra en esta causa, y juró por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz
según forma de derecho, de usar fiel y legalmente de ella, y a la conclusión de
él diio: sí, juro y amén, y de ello doy fé.
Antonio Felipe de Tapia
(firmado)
Ante mí
Tomás de Villavicencio
(firmado)
Escribano de Su Majestad y público
(Al margen: Pedimiento).
El abogado defensor nombrado de Francisco Torres en los autos que
de oficio se le siguen por haber servido de capitán al traidor José Gabriel Tupa
Amaro en su rebelión, y lo demás deducido, respondiendo al traslado que se le
dió del escrito de acucasión, dice: que justicia mediante se ha de servir vuestra
señoría absolverle y mandar se le ponga en libertad, lo cual es conforme a de-
recho mérito que resulta de los autos y siguientes:
Las leyes que hablan de traiciones y que establecen la pena ordinaria
en su castigo, se deben entender en las que estricta y formulmente lo sean, y
no en las materiales e involuntarias. Así probado que cualesquiera acciones de
traición hayan sido compelidas por fuerza y sólo materiales, no vendrá bien la
pena ordinaria.
José Gabriel Tupa Amaro comenzó su rebelión publicando que orden
del rey era ahorcar a don Antonio Arriaga y castigar a todos los corregidores y
europeos. El se valió para persuadir éste embuste de cuantas astucias le fueron
516