Page 515 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
P. 515
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
(Al margen: Acusación, Junio 28, 1781).
El solicitador fiscal de la causa contra Francisco Torres, mestizo, dice:
que en méritos de justicia se ha de servir vuestra señoría aplicarle la pena del
último suplicio a que se ha hecho digno por lo que resulta de autos y siguiente:
Uno de los más confederados con el traidor Tupa Amaro, y que vo-
luntariamente se sujetó a las banderas de aquél rebelado es Francisco Torres,
sirviéndole de vasallo auxiliador y comisionado para las extorsiones, robos y
perjuicios que ha ocasionado el insurgente. Por la declaración primera que
éste reo hizo ante los comandantes de la expedición de Cotabambas, consta
abiertamente que fue encargado con varias comisiones, y poco antes de su
prisión a una por la que se le ordenaba reclutase gente, que lo ejecutó llevando
tres mil indios para impedir el paso a nuestras tropas, lo que se halla compro-
bado por la declaración de Manuel Galleguillos y de los demás de su continua-
ción, agravándose más sus hechos por los que se hicieron ante el comisionado
don Juan Ascencio Salas.
Por ellas consta que éste reo, por manifestar la inmediación del traidor,
su valimiento y unión, cargaba bastón usurpando con él el derecho de la real
justicia, con cuyo título y el de embargo quitaba ganado, granos, etc., amena-
zando con la muerte a los que se resistían y castigando severamente a los que
no le obedecían y se hallaban prontos a las expediciones, intentados hacer en
defensa de sus únicos pensamientos.
Todos los documentos que corren desde fojas 3 hasta fojas 17 son un
verídico comprobante de sus hechos, y que claramente manifiestan la sumi-
sión que le profesaba al caudillo de la rebelión, pues por la confianza que de
él tenía le daba comisiones para los embargos, prisiones y reclutas de gente, y
en su cumplimiento ejecutaba las órdenes con la eficacia que se deja ver, soli-
citando comprobantes de su fidelidad como consta de la carta que está a fojas
12, y aunque en su confesión se manifiesta negativo a estos justificados hechos
expresando haber servido al rebelde forzado, y como tal haber ejecutado in-
voluntariamente una u otra diligencia, ésta no debe tener lugar si se atiende
a la primera declaración, que la hizo sin molestia de inquisición, y uniforme
deposición de los testigos de la sumaria, a más de que no calificando la fuerza
que expresa, antes sí por el contrario estando convicto por todas las declara-
ciones a su voluntaria sumisión, esmero y vigilancia con que se manejó en el
cumplimiento de las órdenes y ser bastante en los delitos de esta naturaleza,
sólo la convicción, como bien sabe vuestra señoría no le es de efugio para li-
514