Page 515 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
                    (Al margen: Acusación, Junio 28, 1781).
                    El solicitador fiscal de la causa contra Francisco Torres, mestizo, dice:
            que en méritos de justicia se ha de servir vuestra señoría aplicarle la pena del
            último suplicio a que se ha hecho digno por lo que resulta de autos y siguiente:
                    Uno de los más confederados con el traidor Tupa Amaro, y que vo-
            luntariamente se sujetó a las banderas de aquél rebelado es Francisco Torres,
            sirviéndole de vasallo auxiliador y comisionado para las extorsiones, robos y
            perjuicios que ha ocasionado el insurgente. Por la declaración primera que
            éste reo hizo ante los comandantes de la expedición de Cotabambas, consta
            abiertamente que fue encargado con varias comisiones, y poco antes de su
            prisión a una por la que se le ordenaba reclutase gente, que lo ejecutó llevando
            tres mil indios para impedir el paso a nuestras tropas, lo que se halla compro-
            bado por la declaración de Manuel Galleguillos y de los demás de su continua-
            ción, agravándose más sus hechos por los que se hicieron ante el comisionado
            don Juan Ascencio Salas.
                    Por ellas consta que éste reo, por manifestar la inmediación del traidor,
            su valimiento y unión, cargaba bastón usurpando con él el derecho de la real
            justicia, con cuyo título y el de embargo quitaba ganado, granos, etc., amena-
            zando con la muerte a los que se resistían y castigando severamente a los que
            no le obedecían y se hallaban prontos a las expediciones, intentados hacer en
            defensa de sus únicos pensamientos.
                    Todos los documentos que corren desde fojas 3 hasta fojas 17 son un
            verídico comprobante de sus hechos, y que claramente manifiestan la sumi-
            sión que le profesaba al caudillo de la rebelión, pues por la confianza que de
            él tenía le daba comisiones para los embargos, prisiones y reclutas de gente, y
            en su cumplimiento ejecutaba las órdenes con la eficacia que se deja ver, soli-
            citando comprobantes de su fidelidad como consta de la carta que está a fojas
            12, y aunque en su confesión se manifiesta negativo a estos justificados hechos
            expresando haber servido al rebelde forzado, y como tal haber ejecutado in-
            voluntariamente una u otra diligencia, ésta no debe tener lugar si se atiende
            a la primera declaración, que la hizo sin molestia de inquisición, y uniforme
            deposición de los testigos de la sumaria, a más de que no calificando la fuerza
            que expresa, antes sí por el contrario estando convicto por todas las declara-
            ciones a su voluntaria sumisión, esmero y vigilancia con que se manejó en el
            cumplimiento de las órdenes y ser bastante en los delitos de esta naturaleza,
            sólo la convicción, como bien sabe vuestra señoría no le es de efugio para li-



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