Page 501 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
                    [Se oficia a Ramón de la Llave para que forme la sumaria a la breve-
            dad].


                    Respecto a no encontrarse testigos que conozcan a Francisco Torres ni
            quienes pueden deponer de sus hechos y complicidad, escríbase carta oficio
            a don Ramón de la Llave, que hace de justicia mayor en aquella jurisdicción
            del pueblo de Acos, a fin de que con la posible brevedad forme la correspon-
            diente sumaria, dirigiéndose otro igual a don Pedro Concha, justicia mayor de
            la provincia de Quispicanchis, para que procure se evacúen estas diligencias
            cuanto antes.

            (rúbrica de Benito de la Mata Linares)
            Manuel Espinavete López
            (firmado)


                    [Se ordena tomar declaraciones a los testigos. Junio 24, 1781].

                    Cuzco y Junio 24 de 1781.
                    No habiendo tenido contestación de don Ramón de la Llave, y habien-
            do venido preso a este cuartel alguno otro que conozca y pueda deponer de la
            persona de Francisco Torres, pásese inmediatamente a tomarles las respecti-
            vas declaraciones, y con lo que resultase, a tomar confesión al reo, repitiendo
            carta a dicho Llave para que con la posible brevedad remita las diligencias
            pedidas, y venidas que sean, se agregarán a los autos.

            (rúbrica de Benito de la Mata Linares)
            Manuel Espinavete López
            (firmado)


                    [Declaración de Fernando Urpide].
                    En dicha ciudad, el enunciado día, mes y año, compareció Fernando
            Urpide, de quien se recibió juramento que hizo según derecho, y bajo de él,
            siendo preguntado al tenor del auto, dijo conoce a Francisco Torres, quien
            de orden de Tupamaro iba a los pueblos a echar gente, y el declarante lo vió
            en esta comisión en los de Papres y Corma, embargando los granos y otros
            efectos para enviárselos al rebelde. Que es lo único que sabe y puede decir. Es



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